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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ CASAS WALTER ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el remate y cobro ejecutivo contra Walter Adrian Casas por deuda de $17.525,77, con intereses desde el 30/12/2021. El tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago íntegro, considerando la inacción del ejecutado y la vigencia del proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente "FIDEICOMISO GRUPO GESTOR c/ CASAS WALTER ADRIAN s/ COBRO EJECUTIVO" se presenta por la entidad fiduciaria para exigir el pago de una deuda de $17.525,77. La sentencia señala que, dado que el ejecutado no opuso excepciones en el plazo legal, se le da por perdido el derecho y se ordena el remate y la ejecución por la suma adeudada más intereses. La tasa de interés aplicada es la del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función de la naturaleza del acreedor, y la mora se considera desde el 30/12/2021, fecha de presentación al cobro del documento. La sentencia también impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Se deja constancia del domicilio en la sede del juzgado y se realiza la intimación de pago en la dirección de la demandada en Lanús. Fundamentos principales: "Estos autos caratulados "FIDEICOMISO GRUPO GESTOR c/ CASAS WALTER ADRIAN s/ COBRO EJECUTIVO", no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, fallo, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado... haga al acreedor de FIDEICOMISO GRUPO GESTOR íntegro pago del capital reclamado de pesos $17.525,77 con más los intereses a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de ser el accionante una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito... desde la mora operada el día 30/12/2021, fecha de presentación al cobro del documento, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63)." Votos en disidencia relevantes: No existen.

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