OBREGON JOSE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La resolución ordenó remitir las actuaciones a otro juzgado competente para tramitar el beneficio de litigar sin gastos. El tribunal fundamentó la decisión en la certificación actuarial y en la normativa aplicable, desechando la tramitación en el juzgado de origen para garantizar la correcta jurisdicción.
El actor, Obregón José, solicitó el beneficio de litigar sin gastos. La sentencia dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de Quilmes, donde deben tramitarse los autos principales relacionados. La decisión se fundamentó en la certificación actuarial que acredita la procedencia del beneficio y en la normativa del CPCC, específicamente el artículo 6, inciso 5°, que autoriza la remisión de los autos a la jurisdicción competente. El juez explicó: "en mérito de lo que surge de la certificación actuarial que antecede y de conformidad con lo previsto por el art. 6 inc. 5° del CPCC, toda vez que los autos principales que se denunciaran en el escrito de inicio tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de Quilmes, procédase a la remisión de los presentes para su tramitación a dicho órgano jurisdiccional." Además, dispuso la baja de las actuaciones de los libros de Secretaría y red informática, y ordenó la notificación conforme a la normativa vigente.
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