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OBREGON JOSE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La resolución ordenó remitir las actuaciones a otro juzgado competente para tramitar el beneficio de litigar sin gastos. El tribunal fundamentó la decisión en la certificación actuarial y en la normativa aplicable, desechando la tramitación en el juzgado de origen para garantizar la correcta jurisdicción.

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El actor, Obregón José, solicitó el beneficio de litigar sin gastos. La sentencia dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de Quilmes, donde deben tramitarse los autos principales relacionados. La decisión se fundamentó en la certificación actuarial que acredita la procedencia del beneficio y en la normativa del CPCC, específicamente el artículo 6, inciso 5°, que autoriza la remisión de los autos a la jurisdicción competente. El juez explicó: "en mérito de lo que surge de la certificación actuarial que antecede y de conformidad con lo previsto por el art. 6 inc. 5° del CPCC, toda vez que los autos principales que se denunciaran en el escrito de inicio tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de Quilmes, procédase a la remisión de los presentes para su tramitación a dicho órgano jurisdiccional." Además, dispuso la baja de las actuaciones de los libros de Secretaría y red informática, y ordenó la notificación conforme a la normativa vigente.

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