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PERI OSVALDO CARMELO S/ ··CONCURSO PREVENTIVO

La Cámara declara la conclusión del concurso preventivo por pago total y ordena la publicación y cierre del proceso, tras acreditar el cumplimiento de las obligaciones y el pago a los acreedores. La resolución fundamenta que se cumple con los requisitos del artículo 19 de la Ley 24.522, y que no existen incidentes pendientes.

Concurso preventivo Conclusion Pago total Acreedores Ley 24.522 Credito verificado Conformidad Pago por tercero Honorarios Inactividad procesal

El expediente trata sobre la conclusión del concurso preventivo del Sr. Osvaldo Carmelo Peri, dispuesto inicialmente en 1997. La resolución destaca que, mediante la intervención de un tercero pagador, se han pagado todos los créditos verificados y admitidos, incluyendo a AFIP-DGI, Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros acreedores, con constancias de pago y conformidades en 2024. La sindicatura informa que se han cumplido las obligaciones y que no hay incidentes pendientes, por lo que solicita la conclusión del proceso. La resolución indica que, al haberse acreditado el pago completo, no quedan deudas pendientes y se puede dar por finalizado el concurso, ordenándose además la regulación de honorarios y la publicación correspondiente. Fundamentos principales: "Debe declararse la conclusión del concurso cuando se agrega al expediente carta de pago debidamente certificada de todos los acreedores, sea que el dinero se haya depositado en el expediente, por el deudor o un tercero, para darlo en pago a los acreedores o si se les abonó directamente, obteniéndose así las cartas de pago correspondientes." "Se encuentran dadas las condiciones para declarar concluido el proceso concursal por pago total, ya que no existen pendientes incidentes de verificación tardía, escrituración, pronto pago ni recursos de revisión en trámite, habiéndose acreditado el pago de la totalidad de los créditos verificados y admitidos." "Corresponde dejar expuesto que debe declararse la conclusión del concurso cuando se agrega al expediente carta de pago debidamente certificada de todos los acreedores, sea que el dinero se haya depositado en el expediente, por el deudor o un tercero, para darlo en pago a los acreedores o si se les abonó directamente, obteniéndose así las cartas de pago correspondientes." "Por ello, atento lo peticionado por el concursado, oída que fuera la opinión favorable del Síndico interviniente, encontrándose debidamente acreditado con las constancias y conformidades obrantes en autos el pago de las prestaciones comprometidas, se declara la conclusión del concurso preventivo."

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