HIJOS DE ANGEL PERI S. DE H. S/ ··CONCURSO PREVENTIVO
La sentencia declara la conclusión del concurso preventivo de "HIJOS DE ANGEL PERI SOCIEDAD DE HECHO" tras pago total de las acreencias, confirmando la procedencia del pedido y la liquidación de créditos, y ordena la publicación del fallo.
La sentencia analiza el proceso concursal de "HIJOS DE ANGEL PERI SOCIEDAD DE HECHO", que fue abierto en 1997 y en el que se verificaron diversos créditos. Tras una larga inactividad procesal y la imposibilidad de homologar la propuesta de acuerdo, se intimó a la concursada a cumplir con ciertos actos procesales. Finalmente, el tercero pagador, Diego Alejandro Valente, realizó el pago total de los créditos verificados y admitidos, incluyendo a los acreedores AFIP-DGI, Banco de la Provincia, ARBA, y otros. Se acreditó el cumplimiento de los pagos mediante cartas de pago y conformidades de los acreedores, y se constató que no existen incidentes pendientes ni recursos de revisión en trámite. La sindicatura y el tribunal consideraron que estaban cumplidas todas las obligaciones y que no había objeciones respecto a los pagos realizados. En virtud de ello, se declaró la conclusión del concurso preventivo por pago total, ordenando la publicación correspondiente y regulando honorarios. La resolución también dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes y la comunicación del cierre del proceso. Fundamentos principales: "Debe declararse la conclusión del concurso cuando se agrega al expediente carta de pago debidamente certificada de todos los acreedores, sea que el dinero se haya depositado en el expediente, por el deudor o un tercero, para darlo en pago a los acreedores o si se les abonó directamente, obteniéndose así las cartas de pago correspondientes." "Ello así, de la reseña efectuada en el resultando precedente surge que se encuentran dadas las condiciones para declarar concluido el proceso concursal." "Se acreditó el pago de la totalidad de los créditos verificados y admitidos, sin objeciones por parte de los acreedores, y se verificó la satisfacción de las obligaciones." "En mérito a lo dispuesto en los artículos 265 inc 1° y 5°; 266 ap.1 y 2; 267, 268 inc. 1° y 271 de la ley 24.522, contemplando las tareas desarrolladas y el total del pasivo pagado de $1.328.000,00, se regula la honoraria de los profesionales intervinientes."
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