**E**DI MAIO JOSE LUIS Y OTRO/A C/ RIVERO ELEUTERIO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El juez homologó un acuerdo de pago por daños y honorarios en un proceso por lesiones o muerte, regulando además los honorarios profesionales y periciales y estableciendo las condiciones de notificación y pago.
El demandante, José Luis Di Maio, promovió una demanda por daños y perjuicios en un expediente de la Primera Instancia de La Plata contra la aseguradora Copan Cooperativa de Seguros Limitada. La resolución homologó un acuerdo de pago por $18.000.000, y reguló los honorarios de la letrada Dra. Natalia Amar en $3.600.000, y los honorarios de los otros profesionales en $1.260.000 cada uno, además de los honorarios del mediador en $1.450.000, todos con los adicionales del 10% por aporte Ley 6716 e IVA cuando corresponda. El magistrado fundamentó la homologación en la existencia de acuerdo válido y en la proporcionalidad de los honorarios respecto a la labor profesional y el monto del acuerdo, en línea con jurisprudencia del Departamento Judicial. También reguló los honorarios de los peritos y del mediador, considerando la etapa previa de mediación y la complejidad del proceso, en consonancia con criterios establecidos por cámaras de apelación y jurisprudencia. La notificación de honorarios deberá hacerse conforme a los artículos 54 de la Ley 14.967, estableciendo plazos y medios adecuados.
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