VELLO FERNANDEZ ANALIAC/ BALBASTRO ISIDRO JOSE S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) STADO)
Sentencia de desalojo por intrusión en lote de terreno en Del Viso, que ordena la restitución a favor de la actora, fundamentada en la falta de acreditación de la posesión por parte de los demandados.
La actora, Analía Vello Fernández, promovió una demanda de desalojo por intrusión respecto de lotes en Del Viso, alegando haber adquirido los terrenos en 1998 y haber ejercido posesión hasta su usurpación en 2008. La defensa de los demandados, José Balbastro y Ardusso, sostuvo que tenían una posesión anterior al año 2000, en un inmueble diferente, y que sus actividades estaban relacionadas con su taller de carpintería, además de haber iniciado trámites de escrituración en 2022. La sentencia concluye que los demandados no acreditaron la posesión y que la actora tiene legitimación suficiente para el reclamo, ordenando la restitución de los lotes y condenando a los demandados a desalojar y pagar costas. La decisión se fundamenta en que la prueba documental y testimonial demuestra la ocupación indebida y la carencia de prueba de la posesión legítima por parte de los demandados. La sentencia también señala que, dado el momento de los hechos invocados, la ley aplicable corresponde al Código Civil y Comercial derogado, ya que la ocupación se produjo en 2008. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los hechos constituyen el objeto de la prueba judicial. A través de ella serán recreados en el expediente, adquiriendo una vida propia más o menos coincidente con la verdad ocurrida." "El proceso de desalojo solamente procede cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida de un contrato, [...] o cuando quien lo detenta resulta un intruso." "Quien alega la condición de poseedor, debe acreditar acabadamente que tiene la cosa con intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad, más allá de la legitimidad o ilegitimidad de su posesión." "Los demandados no acreditaron la posesión esgrimida, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo." "Se ordena la restitución de los lotes a la actora, con un plazo de 10 días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento."
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