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MOYANO PABLO DE LA PAZ S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Pablo de la Paz Moyano; se reconoce a su hija María Esther Moyano como heredera universal, confirmando la validez de la documentación probatoria y la publicación de edictos

El Ministerio Público Fiscal promovió la declaración de herederos del causante Pablo de la Paz Moyano, fallecido el 24 de noviembre de 1997 en Mar del Plata. La sentencia declara a María Esther Moyano, hija del causante, como heredera universal en virtud del derecho a la sucesión ab intestato. La decisión se fundamenta en la constancia del certificado de defunción, la prueba del divorcio con la Sra. Susana Muñoz, y el nacimiento de la heredera, así como en la publicación de edictos y las certificaciones del Registro de Juicios Universales y del Registro de Testamentos. La resolución se basa en los arts. 34 inc. 5 ap. b CPCC y 29 inc. 4° de la Ley 14.442, además de los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735 y 737 del C.P.C.C. La sentencia afirma: "Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de Pablo de la Paz Moyano le suceden en carácter de heredera su hija: María Esther Moyano." Además, se ordena el cese de intervención del Agente Fiscal y el registro correspondiente. Fundamentos principales: "Con el certificado acompañado digitalmente con fecha 5/6/2025 se acredita el fallecimiento del Sr. Pablo de la Paz Moyano ocurrido el día 24 de noviembre de 1997 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. [...] Que con la nota marginal del certificado de matrimonio acompañado con el escrito inicial se acredita el divorcio vincular del causante con la Sra. Susana Muñoz en el año 1993. [...] Que con el certificado que luce en autos se acredita el nacimiento de la hija del causante fruto de la relación amorosa con la Sra. Olivera María Esther: Maria Esther Moyano, ocurrido el día 1 de agosto de 1960 en la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires. [...] Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. [...] Que en autos obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires." No hay votos en disidencia en el fragmento

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