ADORNO,REYMUNDO L.E. C/EXPRESO 9 DE JULIO S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia de primera instancia condenó a Expreso 9 de Julio S.A. y a su aseguradora a abonar una indemnización por daños y perjuicios en favor de la actora, fundamentada en la responsabilidad objetiva del dueño de la cosa y en la responsabilidad del conductor del colectivo, rechazando la exoneración por culpa del tercero. La resolución también estableció los montos de indemnización por daño físico, moral y gastos médicos, y confirmó la responsabilidad en base a la falta de prueba de culpa del conductor de la motocicleta.
El actor, Lorena Elizabeth Adorno Reymundo, demandó a Expreso 9 de Julio S.A. y Eduardo Antonio Leiva por daños derivados de un accidente ocurrido el 6/3/2008, en el cual fue embestida por un colectivo conducido por Leiva, a pesar de tener luz roja. La demandada negó responsabilidad, atribuyendo el hecho a la culpa exclusiva del conductor de la motocicleta, tercero en el hecho. La sentencia de primera instancia consideró probado el hecho, sin acreditar causal de exoneración, y responsabilizó a las demandadas, condenándolas a pagar una suma total de $4.900.000, más intereses. La causa fue acumulada con otra, y se rechazaron las excepciones y la citación en garantía, confirmando la responsabilidad y las sumas indemnizatorias. La sentencia fundamentó que la responsabilidad del dueño del colectivo es objetiva, basada en el riesgo inherente y en que no se probó culpa del tercero. La indemnización se fijó considerando la incapacidad física del 14%, daño moral, estético y gastos médicos, con intereses desde el hecho (6/3/2008). FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Del examen de la pruebas producidas en las presentes actuaciones ... no surge acreditada la existencia de la causal de exoneración de la responsabilidad alegada por los legitimados pasivos (art. 1.113, segundo párrafo, del Código Civil s. Ley 340 y modif.). Y ello, por cuanto las accionadas no han producido prueba alguna que acredite la culpa del tercero, conductor de la motocicleta en la que viajaba la actora, que vinieron alegando en su conteste (art. 375 CPCC). Ante este panorama, reconocido el siniestro y la ausencia de prueba respecto de la causal de exoneración planteada por los accionados, coloca a la demandada como única responsable del infortunio de autos, debiendo responder por los daños acaecidos (arts. 901, 1.111 y 1.113, seguno párrafo in fine del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 375 y 384 del C.P.C.C.)." "Siguiendo el temperamento que vengo exponiendo, habré de rech
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