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MARCHESSE MARCELO GASTON C/ PRAIT ALICIA ISABEL Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El tribunal ordenó el desalojo del inmueble sito en Roca 309, Pilar, en favor de los propietarios y herederos legitimados, confirmando la validez del título de propiedad por prescripción adquisitiva y rechazando la defensa basada en la posesión. La resolución fundamenta la legitimación del actor y la insuficiencia de prueba de la defensa de los demandados.

Proceso de desalojo Propiedad por prescripcion adquisitiva Legitimacion del heredero Ocupacion sin

El actor, Nidia María Marchesse y Marcelo Gastón Marchesse, demandaron a Alicia Isabel Prait y otros ocupantes la restitución del inmueble en Roca 309, Pilar, alegando que adquirieron la propiedad por prescripción adquisitiva y que la ocupante actual ingresó tras el fallecimiento del propietario, Héctor Manuel Marchesse. La demandada sostuvo que residía en el inmueble desde 1985 con su pareja, Héctor Manuel Marchesse, y que ejercía la posesión de buena fe. La sentencia concluyó que la parte demandada no acreditó título alguno que legitime su ocupación y que, por tanto, la acción de desalojo procedía. Se desestimaron las defensas basadas en la posesión y en la existencia de un derecho posesorio, dado que la prueba aportada fue insuficiente y contradictoria. Además, se destacó que la propiedad fue adquirida por prescripción en autos inscriptos y que los actores son los legítimos herederos del propietario. La sentencia ordena el desalojo en 10 días y la restitución del inmueble, con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Debe por tanto circunscribirse su objeto a la desocupación de la propiedad en favor de quien alegue un derecho sobre ella contra quien la retenga sin derecho. La acción es personal, quedando excluidas de su ámbito todas las otras cuestiones... La legitimación para obrar o 'legitimatio ad causam' es la cualidad que tiene una persona para ser parte de la relación jurídica sustancial en la que se funda la pretensión... La investidura de heredero -a los ascendientes, descendientes y/o cónyuge
- es conferida por la ley... los herederos de la Sra. Ambrossi, son Héctor Manuel y Nidia María Marchesse, esta última coactora en autos. La prueba documental y registral acredita que el inmueble fue adquirido por prescripción y que los actores son los únicos herederos legítimos, por lo que están legitimados para demandar." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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