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MOLINA EMMA LAURA C/ BRAJIN BAEZ ALBERTO JOSE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Emma Laura Molina contra Alberto José Brajin y otros ocupantes, ordenando el desalojo en 15 días, basándose en la falta de título y en que la ocupación carece de derecho.

Desalojo Incumplimiento de contrato Ocupacion sin titulo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Emma Laura Molina, en calidad de heredera y administradora del acervo hereditario del proceso "Scarfia Joaquin Alberto s/ Sucesión Ab
- Intestado", interpuso demanda de desalojo contra Alberto José Brajin, subinquilino y ocupantes, respecto del inmueble en Ingeniero Budge. La demanda se basa en que Brajin reside en el inmueble sin título válido, pese a que el mismo fue prestado de manera gratuita y sin ánimo de dueño, según consta en acta de constatación firmada por el demandado. La parte demandada no compareció ni contestó la demanda, siendo declarada rebelde, por lo que se consideraron ciertos los hechos alegados y la obligación de restitución. El tribunal afirmó que la acción de desalojo es procedente contra quienes ocupan sin derecho, y que la notificación y la inacción del demandado conllevaron a la aceptación de los hechos. Así, se hizo lugar a la demanda, condenando a los ocupantes a desalojar en 15 días, con costas a cargo de los vencidos. La sentencia fundamenta que la obligación de restituir es exigible, en línea con el artículo 676 del Código Procesal, y que la incomparecencia del demandado refuerza la procedencia del pedido. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la admisibilidad de la pretensión de desalojo requiere que la obligación de restituir resulte de la demanda en forma nítida y sea además actual, real y concreta, debiendo recurrirse previamente a un proceso plenario cuando la obligación sea meramente potencial y abstracta" (párrafo de análisis legal). "El estado de contumacia de los accionados y la documentación acompañada por la parte actora, debo tener por ciertos los hechos argüidos por ella en su libelo inicial y la obligación exigible de restituir el inmueble en cabeza de los demandados" (considerando). "la notificación de la demanda crea para la demandada la obligación de comparecer ante el Juez y tomar la intervención que le corresponda, mas su incomparecencia lo coloca en una situación desfavorable, pudiendo tal actitud llegar hasta eximir al actor de la carga de la prueba" (fundamento legal). "la acción de desalojo tiene por objeto la restitución del uso y goce de un bien inmueble ocupado por quien carece de título para ello" (resumen de la acción).

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