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NOGUEIRA MAURO DAMIAN Y OTROS C/ BERTARINI OSVALDO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a Bertarini y Bertarini por responsabilidad en accidente de tránsito, condenando a pagar una suma total de 111.700.000 pesos, por daños materiales, físicos, psíquicos, morales y gastos, aplicando interés del 6% anual desde el hecho, y limitando la cobertura asegurativa conforme a la normativa vigente.

El actor demandó a Bertarini por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 20 de junio de 2017, en el que se vio involucrado el vehículo Ford Ranger guiado por Bertarini, que colisionó en cadena con otros autos en la intersección de Merlo. La causa penal y la prueba pericial mecánica y de salud mental acreditaron la responsabilidad del demandado, que actuó de manera imprudente y negligente, violando normas de tránsito y creando un riesgo. La sentencia determinó la responsabilidad objetiva del demandado, dado el daño causado y la inexistencia de eximentes probadas, y fijó indemnizaciones por daños materiales, físicos (incapacidad sobreviniente), psíquicos, morales, gastos médicos, terapéuticos y otros rubros. La pericia estableció una incapacidad física promedio del 20-30% y daño psíquico entre 13-18%. La sentencia también limitó la cobertura asegurativa conforme a la normativa vigente, y condenó en costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "El hecho cuya responsabilidad aquí se juzgará acaeció el día 20 de junio de 2017 a las 17.35 horas aproximadamente, en la intersección de la Avenida Ricardo Balbín y la arteria Rioja de la localidad de Merlo... La mecánica del accidente fue acreditada con informes policiales, pericias de visu y experticias mecánicas y psicológicas, que determinaron que Bertarini actuó en forma imprudente, violando normas de tránsito y generando la colisión en cadena." "El art. 1716 del CCyC establece que: La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado... La responsabilidad es objetiva y se presume por la existencia del daño y el nexo causal, sin necesidad de probar culpa." "La prueba pericial mecánica y la causa penal demostraron que el vehículo de Bertarini fue el agente activo, y que la mecánica del siniestro fue la provocada por la negligencia en la conducción." "La responsabilidad del asegurador se limita al monto de la póliza, pero en virtud del carácter de consumo del contrato y la inflación, se declara la

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