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LECKO ANDREA VERONICA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab-inestado de Andrea Verónica Lecko a favor de su hija Ariana Camila Mondragón, tras acreditar su fallecimiento y cumplir con los requisitos legales. La resolución se fundamenta en la documentación probatoria y en la normativa civil y procesal vigente.

Sucesion ab-inestado Herederos Fallecimiento Declaracion judicial Articulos 2426-2433 ccyc Publicacion edictos Herencia Derecho sucesorio Proceso civil.

La causa fue promovida por D. H. solicitando la declaración de sucesión ab-inestado de Andrea Verónica Lecko, quien falleció el 17 de enero de 2025. La sentencia identifica a la causante, acredita su defunción y la existencia de un hijo nacido de su matrimonio con Horacio Daniel Mondragón, del cual estaba divorciada. Se verificaron las publicaciones de edictos y la documentación probatoria, concluyendo que la única heredera universal es su hija, Ariana Camila Mondragón. La decisión se fundamenta en los artículos 2426, 2427, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los arts. 735 y 737 del CPCC, y en la prueba documental aportada. La resolución declara en cuanto hubiere lugar la sucesión ab-inestado a favor de la heredera y se ordena su registro. Fundamentos principales: "Que con el certificado adjunto se acredita la defunción de ANDREA VERONICA LECKO ocurrida el día 17 de enero de 2025. Que esta había contraído matrimonio con HORACIO DANIEL MONDRAGON con fecha 7 de febrero de 1992, del cual se encontraba divorciada conforme surge de la anotación marginal obrante en la partida adjunta. Que de esa unión nació ARIANA CAMILA MONDRAGON con fecha 18 de noviembre de 1992. Que con los diarios y recibos adjuntos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANDREA VERONICA LECKO, le sucede en carácter de universal heredera su hija ARIANA CAMILA MONDRAGON."

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