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HIDALGO MARÍA JOSEFINA Y LEDESMA ADOLFO OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara herederos universales a los hijos y cónyuge de los causantes fallecidos, en sucesión ab-inesto, confirmando la existencia de vínculo familiar y la calidad de herederos, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial y el Código Procesal Civil y Comercial.

La causa fue promovida por María Josefina Hidalgo y Adolfo Oscar Ledesma, quienes solicitaron la declaración de herederos en virtud de los fallecimientos de Adolfo Oscar Ledesma el 11 de mayo de 2006 y de María Josefina Hidalgo el 16 de diciembre de 2021. La sentencia destaca que ambos causantes estaban casados, según el certificado de matrimonio de 1969, y que tuvieron tres hijos: Adolfo Oscar, Víctor Ramón y Ricardo Daniel Ledesma. Se acreditó mediante certificados de defunción, certificados de matrimonio y constancias de publicación de edictos, que se cumplió con los requisitos legales para la declaración de herederos en sucesión ab-inesto. La decisión del tribunal fue declarar a los hijos y a la cónyuge como herederos universales de ambos causantes, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales de la esposa. La sentencia también señala que se realizó la publicación de edictos, aunque con resultado negativo, y que la misma se notificó electrónicamente en cumplimiento de la normativa vigente. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de ADOLFO OSCAR LEDESMA, ocurrido el 11 DE MAYO DE 2006. [...] Que con el certificado de defunción adjunto al escrito de inicio de fecha 4-5-2023 se acredita el fallecimiento de MARIA JOSEFINA HIDALGO, ocurrido con fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2021." "Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio adjunto a la presentación electrónica el 4-5-2023 el día 6 DE MARZO DE 1969." "Que de esa unión nacieron Adolfo Oscar (1-6-1969), Victor Ramón (3-6-1972) y Ricardo Daniel (14-11-1975) LEDESMA." "Que por fallecimiento de cada uno de los causantes, en los términos del art. 2434 del Código Civil y Comercial, les corresponden en carácter de herederos sus hijos y cónyuge, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales." "Que se realizó la publicación de edictos en los términos del art. 734 inc. 2º del CPCC., con resultado negativo, y se notificó electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA." PALAB

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