ALVAREZ HECTOR FRANCISCO Y ORTS ROSA NIEVES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de sucesión abintestato de los causantes y designación de herederos en la sucesión de Hector Francisco Alvarez y Rosa Nieves Orts
La sentencia declara la sucesión abintestato de Hector Francisco Alvarez, fallecido el 15 de julio de 2010, y de Rosa Nieves Orts, fallecida el 29 de marzo de 2025. Los herederos universales de ambos son sus hijos Virginia Nora Alvarez Orts, Hector Gabriel Alvarez Orts y Alejandro Claudio Alvarez Orts, y en el caso de Rosa Nieves Orts, además, se le reconoce heredar en cuanto a sus bienes propios. La resolución se fundamenta en la acreditación de las defunciones mediante certificados, la existencia del matrimonio y los hijos, y en los procedimientos de publicación de edictos sin resultado negativo. La ley aplicable según los artículos citados del Código Civil y Comercial, y del Código Procesal Civil y Comercial, respalda la declaración de herederos y la distribución de la masa hereditaria. La sentencia dispone que la misma se registre y se notifique electrónicamente en cumplimiento de las normativas vigentes.
Fundamentos principales:
"Que con el certificado agregado se acredita la defunción de HECTOR FRANCISCO ALVAREZ ocurrida el día 15 de julio de 2010.
Que con el certificado agregado se acredita la defunción de ROSA NIEVES ORTS ocurrida el día 29 de marzo de 2025."
"Que los causantes habían contraído matrimonio con fecha 4 de enero de 1951."
"Que de esa unión nacieron VIRGINIA NORA ALVAREZ ORTS, HECTOR GABRIEL ALVAREZ ORTS y ALEJANDRO CLAUDIO ALVAREZ ORTS."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Hector Francisco Alvarez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos y su cónyuge, y que por fallecimiento de Rosa Nieves Orts le suceden en carácter de universales herederos sus hijos."
"REGISTRESE."
"Se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA."
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