LANZA GUSTAVO GERARDO C/ GUTIERREZ SERGIO ALEJANDRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
La sentencia rechaza la excepción de prescripción en una ejecución hipotecaria y confirma la validez de la hipoteca, rechazando además la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432, manteniendo la ejecución y reduciendo intereses punitorios.
El actor, Gustavo Lanza, demanda a Sergio Alejandro Gutierrez en una ejecución hipotecaria basada en un préstamo garantizado por hipoteca, con fecha de obligación 14/12/2010. La sentencia analiza y rechaza la excepción de prescripción planteada por el demandado, argumentando que la acción de ejecución no prescribe a los cinco años del Código Civil y Comercial, sino que aplica el plazo de tres años de la Ley 24.240, además de considerar que la deuda está vigente desde el último pago realizado el 17/10/2019. La sentencia también evalúa la aplicación de la ley 14.432, que declara inembargable la vivienda única del deudor, concluyendo que no resulta aplicable ya que la obligación fue contraída antes de su vigencia. Además, se reduce la tasa de interés punitorio al 8% anual desde la mora del 18/10/2019. La resolución ordena el remate del bien y mantiene la ejecución con condena en costas al demandado. Fundamentos principales: "Debe rechazarse la excepción de prescripción, pues la acción se inició el 3/8/2023, mucho tiempo después del último pago registrado el 17/10/2019, y el plazo de cinco años establecido por el art. 2560 del CCyCN no ha sido superado." "En relación a la ley 14.432, su aplicación no resulta procedente dado que la obligación fue contraída en 2010, por lo que la norma posterior no tiene efectos retroactivos sobre derechos ya adquiridos." "Respecto a la inembargabilidad de la vivienda, la ley provincial no puede aplicarse en este caso dado que la obligación se contrajo antes de su vigencia y no se acreditó que la vivienda sea la única y de ocupación permanente del deudor." "Se reduce a un 8% anual los intereses punitorios, calculados desde la mora del 18/10/2019, en consonancia con los principios de moderación y equidad." "Las costas serán impuestas al demandado, por ser vencido, y la ejecución prosigue hasta el pago total del capital más intereses."
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