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OBES FERNANDO ELIAS C/ BRAVO IVAN LAUUTARO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El incidente de caducidad de instancia solicitado por la citada en garantía fue acogido por el tribunal, que declaró la extinción del proceso debido a la inacción de la parte actora. La resolución ordena la caducidad por incumplimiento en la actividad procesal y confirma la imposición de costas a la parte vencida.

El proceso en cuestión involucra a LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A, que demanda a Fernando Elias Obes contra Ivan Lauutaro Bravo y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La parte demandada en garantía, representada por la Dra. Nidia Susana Espejo, solicitó la caducidad de instancia debido a la inacción de la actora. La Cámara analizó las constancias del expediente, que mostraron que tras la intimación del 22/4/2024, la actora sólo realizó actividades limitadas, sin manifestar intención concreta de continuar el proceso. La última actuación relevante fue el libramiento de la cédula de traslado de la demanda, el 3/4/2025, considerada suficiente para computar el plazo, que ya había sido ampliamente cumplido en el momento de la solicitud del 29/7/2025. La Cámara concluyó que la inacción prolongada por parte de la parte actora hace procedente la caducidad de instancia, en virtud del art. 315 del CPCC y la jurisprudencia que sostiene que la caducidad es una medida excepcional que busca evitar la duración indefinida de los juicios. La resolución ordena la extinción del proceso y la imposición de costas a la parte actora, con reserva de regulación de honorarios para oportunidad procesal futura. Fundamentos principales: "La caducidad de la instancia es un arbitrio judicial instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia, pero la perención debe estimarse como una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva y que la interpretación, en materia de caducidad de instancia, debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso." "De las constancias objetivas de autos, surge que a raíz del planteo introducido el 19/4/2024, por la Citada en Garantía, con el auto dictado y notificado electrónicamente en fecha 22/4/2024 la parte actora ha sido intimada a manifestar su intención de continuar con la presente acción, produciendo actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretar la caducidad de instancia.

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