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FABIANO GABRIEL ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos por fallecimiento y sucesión intestada de Gabriel Antonio Fabiano a favor de su cónyuge, en base a la prueba documental y publicación de edictos, en conformidad con el Código Civil y Comercial y el CPCC.

Sucesion intestada Herederos Fallecimiento Certificado de defuncion Matrimonio Publicacion de edictos Codigo civil y comercial Articulos 2337 2438 2439 Articulos 735 737 del cpcc Herencia Derechos de la esposa

La sentencia declara la muerte de Gabriel Antonio Fabiano, ocurrida el 15 de febrero de 2024, y establece que su heredera universal y en carácter de heredera en cuanto a bienes propios, es su cónyuge Myriam Elizabeth Rondinella. La decisión se fundamenta en la presentación de certificado de defunción, el matrimonio celebrado el 15 de marzo de 1996, la inexistencia de ascendientes y descendientes con vida, y la publicación de edictos sin resultados adversos, conforme a los artículos 2337, 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial y los artículos 735 y 737 del CPCC. Se señala que, en virtud de la ley, la heredera recibe los bienes en la proporción correspondiente, sin perjuicio de derechos sobre gananciales. El tribunal resuelve que, en este caso, corresponde declarar heredera a la esposa del causante, en virtud del derecho sucesorio por fallecimiento sin testamento.

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