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CORDOBA ALBERTO EDUARDO DAMIAN C/ DAZA CUVILLIER ENRIQUE MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condena a Daza Cuvillier a pagar una indemnización por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del demandado y la extensión de la condena, que incluye extensión a la aseguradora y costas.

Responsabilidad civil Accidente de transito Culpa presunta Teoria del riesgo Danos y perjuicios Pruebas testimonial y pericial Danos esteticos y morales Seguro automotor Responsabilidad objetiva Primera instancia.

El actor, Alberto Córdoba, demandó por daños derivados de un accidente ocurrido el 14/11/2022, en el que sufrió lesiones tras impactar con el vehículo conducido por Enrique Matías Daza Cuvillier, quien alegó que la responsabilidad era del actor por conducir sin precaución. La sentencia consideró acreditado que el actor circulaba con su motocicleta en circunstancias que no pudieron ser desvirtuadas por las pruebas producidas, especialmente testimoniales y periciales, que demostraron que Daza Cuvillier realizó una maniobra negligente. La responsabilidad del demandado fue fundada en la teoría del riesgo creado, ya que el daño fue resultado directo de la conducta del vehículo, sin culpa de la víctima. La sentencia condenó a Daza Cuvillier a pagar $8.400.000 en concepto de indemnización, incluyendo daños estéticos, daños morales, gastos médicos, y otros rubros, además de intereses y costas. La extensión de la condena fue también a la aseguradora La Perseverancia Seguros, conforme la póliza que reconoció cobertura. La valoración de las pruebas, especialmente la prueba testimonial y pericial, fue determinante para la decisión, la cual se mantuvo en línea con los principios de responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La responsabilidad del demandado surge del hecho de las cosas y la teoría del riesgo creado, por lo que no requiere probar culpa, sino acreditar la existencia del daño y el nexo causal;
- La prueba testimonial de testigos presenciales y la pericia mecánica confirmaron la mecánica del hecho, descartando que la culpa fuera del actor;
- La responsabilidad del conductor del vehículo se presume por el impacto y la existencia de daños en la motocicleta del actor, sin que la defensa haya logrado acreditar causalidad eximente suficiente;
- La conducta negligente del demandado, que realizó una maniobra de sobrepaso sin señalizar, fue la causa eficiente del accidente;
- La valoración de las pruebas fue coherente, razonable y en línea con la sana crítica, fundamentando la responsabilidad y la cuantificación de daños;
- La condena incluye la extensión a la aseguradora y la imposición de costas a los demandados, en consonancia con la normativa procesal.

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