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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ LILIANA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia de primera instancia ordena el pago de la deuda reclamada por el Banco por tarjetas de crédito y préstamos electrónicos, rechazando la defensa de la demandada por rebeldía y confirmando la procedencia de la acción ejecutiva por la suma de $197.035,70 más intereses.

Recurso de apelacion Sentencia civil Cobro sumario Tarjetas de credito Prestamos electronicos Rebeldia Contrato

El banco reclama a Liliana Alejandra Perez el pago de $197.035,70 por deudas originadas en una tarjeta de crédito y dos préstamos electrónicos, vinculadas a la cuenta nro. 737829851. El actor fundamenta la demanda en la falta de pago del saldo de la tarjeta (que ascendía a $136.015,72 con mora en 27/01/2020) y en la existencia de contratos electrónicos de préstamos, con acreditación en la cuenta de la demandada. La demandada no contestó ni compareció, por lo que fue declarada rebelde y se presume la veracidad de los hechos y documentos alegados por el actor. La sentencia, tras valorar la prueba, confirma la deuda, considerando que la relación contractual de la tarjeta y los préstamos electrónicos fue válidamente acreditada y que la falta de pago genera la obligación de pago. Se establece además que los intereses se devengan desde la mora y que la rebeldía produce la presunción de veracidad de los hechos alegados en la demanda. La resolución ordena el pago de la suma reclamada con intereses y costas a cargo de la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Al haber sido consentido el referido llamamiento de autos, quedó convalidada cualquier posible deficiencia procesal anterior a dicha etapa, y por ende, cerrado el debate para las partes (confr. entre otros pronunciamientos La Plata, Sala III, 26/11/09 base da datos JUBA B355259). El instituto que la regula no obliga a la suscripta a acoger automáticamente las pretensiones del actor, empero la faculta a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda toda vez que crea una presunción a favor de la veracidad de los mismos en el contexto de la congruencia con los restantes medios de prueba como tal lo anticipara (arts. 59 y ccdtes., 354 inc. 1 del CPCC). (...) De la prueba documental acompañada, y de la declaración de rebeldía de la demandada, se tiene por acreditada la existencia del contrato de tarjeta de crédito y los préstamos electrónicos, así como el saldo deudor". "Por la normativa aplicable, la falta de pago de los saldos de las tarjetas y préstamos electrónicos genera la obligación de pago, y la prueba documental acompañada, sumada a la declaración de rebeldía, permiten tener por acreditados los hechos y la obligación de la demandada".

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