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CHAPETTI RAFAEL S/ AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO (DECLARACION DE FALLECIMIENTO ART 98 CCYC).-

La sentencia declara la muerte presunta de Rafael Chapetti, basándose en documentación y circunstancias objetivas; confirma la validez del procedimiento para inscribir su fallecimiento en el registro civil.

Declaracion de fallecimiento Muerte presunta Prueba documental Registro civil Articulo 98 ccyc Inexistencia de inscripcion Prueba supletoria Legitimacion Argentina Buenos aires

El actor, Mirco Daniel Chapetti, solicita la declaración de fallecimiento de su bisabuelo Rafael Chapetti, por considerar que existen elementos objetivos que acreditan su muerte, pese a no contar con un acta de defunción inscripta. La documentación aportada, incluyendo actas de nacimiento, matrimonio y defunción de sus descendientes, indica que Rafael nació aproximadamente en 1874 y que su hijo Juan falleció en 1954, en cuyo acta consta que Rafael ya estaba fallecido. La autoridad judicial analiza la normativa aplicable, en particular los artículos 98 y cctes del Código Civil y Comercial, y la doctrina, concluyendo que la prueba documental y la antigüedad de los hechos permiten declarar la muerte presunta. La sentencia destaca que las constancias acreditan que Rafael ya no puede estar con vida y que, en consecuencia, corresponde ordenar su inscripción de fallecimiento en el registro civil. La resolución también señala que no existen obstáculos en el Registro de las Personas para inscribir el fallecimiento y que la prueba documental es suficiente para fundamentar la decisión, en línea con la legislación y doctrina aplicable. La sentencia ordena además el libramiento de los instrumentos necesarios para registrar oficialmente la muerte presunta. Costas en el orden causado.

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