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ABREGU LORENA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ BUSTELO EDUARDO HECTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar una indemnización integral por daños materiales, físicos, psicológicos y morales, considerando la responsabilidad objetiva del conductor y la responsabilidad de la aseguradora, confirmando la cuantía y las bases de la condena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda promovida por Lorena Abregu y Gerardo Madero en contra de Eduardo Bustelo, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 04/01/2021, fue resuelta condenando al demandado a pagar indemnizaciones por daños materiales, daños físicos, psicológicos y morales, totalizando aproximadamente 50.987.600 pesos. La sentencia se fundamentó en la responsabilidad objetiva del conductor por el riesgo creado, acreditando la ocurrencia del hecho, el contacto entre los vehículos, y la negligencia del demandado en su conducción, en particular por no mantener control en la intersección y por la mecánica del impacto que se determinó fue por alcance a baja velocidad. Se valoró la prueba pericial mecánica, traumatológica y psicológica, concluyendo que las lesiones y daños psíquicos tenían relación causal con el accidente, y que la responsabilidad del conductor era plena, sin culpa de la víctima ni de terceros. Se rechazaron las pretensiones de la parte demandada respecto a la desvalorización del vehículo y otros rubros, dada la falta de precisión técnica en esas evaluaciones. La condena incluyó intereses del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, y costas a la parte vencida. La apelación interpuesta por el demandado fue desestimada, confirmando la decisión de primera instancia. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó la mecánica del accidente, valorando la prueba pericial mecánica que concluyó en un impacto por alcance a baja velocidad (20-28 km/h), y la mecánica del hecho probada con fotografías, informes y declaraciones, concluyendo que la responsabilidad del demandado por negligencia y falta de control fue clara. La responsabilidad objetiva se fundamentó en la normativa civil y comercial, en particular los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que establecen la responsabilidad del propietario o guardián de una cosa riesgosa, en este caso, el vehículo conducido por Bustelo, que no logró evitar el impacto en una intersección sin semáforo habilitante, en condiciones de tránsito normal y a velocidad reglamentaria. Asimismo, se valoraron las lesiones físicas, psíquicas y morales, con informes periciales que determinaron un porcentaje de incapacidad del 8.5% para Abregu y 7% para Madero en lesiones físicas, y 10% para daños psíquicos en ambos, considerando la evolución, la relación causal y las secuelas, justificando las indemnizaciones otorgadas. La responsabilidad de

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