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TEMPESTA JOSE TOMAS CLAUDIO C/ RAMOVECCHI SERGIO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La Cámara confirma la inactividad procesal de la parte actora, considerando que no realizó actividad útil desde diciembre de 2020 y que la inacción impide el avance del proceso, en línea con el artículo 311 del CPCCBA.

Incumplimiento contractual Impulso procesal Mediacion Procedimiento civil Plazo legal Caducidad de la instancia Inactividad procesal Extincion del proceso Inaccion de la parte Justicia provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, José Tomás Claudio Tempesta, demanda a Sergio Oscar Ramovecchi y otros por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. La Cámara dictó la caducidad de la instancia debido a la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó ninguna actividad útil desde su presentación en diciembre de 2020. La mediadora interviniente solicitó la declaración de caducidad por inacción, ante la falta de avances en el expediente, y el tribunal lo resolvió en consecuencia, considerando que la inactividad prolongada afecta la finalidad del proceso y la administración de justicia. Fundamentos principales: «El fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente, con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15 de la Const. Prov.). Si ello no ocurre, el proceso se pierde a través de la activación de esta figura.» «La caducidad de instancia como modo de extinción del proceso se produce cuando la parte que debe impulsarlo no lo hace en el plazo legal, siempre que la demora no sea atribuible al tribunal o se deba a imposibilidad jurídica o de hecho de peticionar.» «El proceso debe avanzar diligentemente, y la inacción prolongada sin justificación constituye causa suficiente para declarar su caducidad, en aras de evitar que la pasividad de las partes afecte la finalidad y la eficacia del proceso.»

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