SORIA MARTIN EZEQUIEL Y OTRO/A C/ LATRICHIANA MARIA JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de Lomas de Zamora resolvió condenar a la demandada a pagar una indemnización total de $16.920.000 por daños ocasionados en un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductora del vehículo Chevrolet Astra.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Martín Ezequiel Soria y su co-actora Sonia Karina Miranda demandaron por daños y perjuicios a María José Latrichiana tras un accidente ocurrido el 9 de junio de 2016 en Lomas de Zamora, en el que el vehículo conducido por la demandada impactó a la motocicleta en la que circulaban. La sentencia consideró acreditada la responsabilidad de la conductora, quien no contestó la demanda y fue declarada rebelde, generando una presunción a su favor respecto de los hechos alegados. La pericia mecánica y la valoración probatoria en conjunto demostraron que la colisión fue atribuible a la conducta imprudente de la demandada, quien no respetó la prioridad de paso. La responsabilidad del daño se fundamentó en la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, conforme a las normas del Código Civil y Comercial y la Ley Nacional de Tránsito. Fundamentos principales: El tribunal analizó la mecánica del hecho y la responsabilidad del conductor, concluyendo que la conductora del Chevrolet Astra impactó a la motocicleta en la intersección, por lo que se presume su responsabilidad por la causalidad adecuada. La responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa se aplicó, y no se probó causal eximitoria por parte de la demandada. Se valoró la prueba pericial y la inacción de la misma, concluyendo que la responsabilidad recae en la accionada. En cuanto a los daños, se cuantificaron en la suma de $16.920.000, distribuidos en $16.600.000 para Soria y $320.000 para Miranda, con intereses desde la fecha del hecho. La sentencia también dispuso la extensión de la condena a la aseguradora y las costas del proceso.
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