Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTIN SABINA SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de pesos derivado de saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $305.861,15 más intereses, considerando probados los hechos por la rebeldía y la documentación adjuntada no cuestionada.

Rebeldia Ley 25.065 Mora Intereses moratorios y punitorios Cobro de pesos Tarjetas de credito Saldo deudor Documento nominativo Credito al consumo Ejecucion de sentencia

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Ariel Fernando Menna.

¿A quién se demanda?

Sabina Soledad Martin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por saldos impagos de dos tarjetas de crédito: 1) Tarjeta VISA Gold (Cuenta Nº 1024408728): $193.585,28; 2) Tarjeta MASTERCARD Gold (Cuenta Nº 1099410/2): $112.275,87. Monto total: $305.861,15, más intereses moratorios y punitorios pactados, gastos y costas. Respecto de la VISA, la demandada realizó pagos irregulares desde el 31.01.2022, con montos inferiores a lo adeudado. El último pago se produjo el 04.07.22 por $35,64, ínfimo frente al pago mínimo exigido de $24.811. La mora operó el 01.06.2022. Respecto de la MASTERCARD, el último pago total fue del 10.05.2022. Durante junio de 2022 no hubo pagos. El 12.07.2022 se recibió un ínfimo pago de $14,30 (pago mínimo exigido $13.640). Posteriormente, no se registraron pagos. La mora operó el 01.08.2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Sabina Soledad Martin a abonar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $305.861,15 en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución, con más los intereses calculados desde la fecha de mora definitiva (02/01/2023 para VISA y 05/12/2022 para MASTERCARD), según tasa pactada en el contrato sin exceder los topes legales de la Ley 25.065. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia en su considerando I establece la doctrina sobre los efectos de la rebeldía: "Que tanto el art. 60 de C.P.C. como el inc. 1ro. del art. 354 del mismo cuerpo legal, otorgan al Juez la facultad de tener por ciertos los hechos, sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas (S.C.B.A., 30-8-83, ac. 32.028) si no las encuentra justas y no estuvieran acreditadas en forma. Ha de tenerse en cuenta que la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora (C.S.J. N., 11-7-74, Fallos, 288-170), pero una condena pronunciada con esa sola base con exclusión de evidencia contraria que surja de constancias de la causa, comporta un exceso ritual manifiesto." En el considerando II.a), el Tribunal desarrolla exhaustivamente la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito: "La tarjeta de crédito es un documento nominativo legitimante, intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario beneficiarse con las facilidades de pago pactadas con el emisor y las resultantes del requerido por aquél. La empresa emisora de la tarjeta estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que éste adquiera bienes o servicios en determinados establecimientos adheridos al sistema, con los cuales, a su vez, la empresa tiene pactada una respectiva comisión." El Tribunal cita la Ley 25.065 de regulación del sistema de tarjetas de crédito y sus disposiciones de orden público. Respecto a la prueba, el Tribunal en considerando II.b) sostiene: "la documentación glosada en PDF al escrito de demanda (Contrato 'Productos y Servicios
- Personas Humanas
- Cartera de Consumo'; Declaración Jurada sobre la inexistencia de impugnaciones a los resúmenes y/o liquidación de deuda; Acuse de recibo Tarjeta de Crédito VISA y Mastercard; Resúmenes de cuenta VISA y MASTERCARD) acredita la relación entre la actora, la demandada y las obligaciones contraídas por esta última." Concluye: "No debe perderse de vista que la totalidad de los instrumentos adjuntados por la parte accionante en su demanda, han sido en su totalidad glosados a la diligencia del traslado de demanda, en donde, el silencio guardado frente a tales instrumentos opuestos en su contra se tornan sin lugar a dudas en la certeza de reconocimiento del crédito que aquí se pretende cobrar forzadamente por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (arts. 59, 60, 354 inc. 1º, 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.C.). Y por otra parte, no surge demostrada la cancelación del crédito invocado por la parte actora, y documentado en su favor." Respecto de los intereses, el Tribunal dispone en considerando III: "Conforme con la documentación acompañada, los intereses que corresponden receptar se computarán desde la fecha de la mora definitiva, ocurrida al vencimiento del último resúmen de cuenta acompañado respecto de cada tarjeta y deberán ser calculados a la tasa consignada en el contrato (ver clausula sexta de las condiciones particulares; arts. 7, 767 y 768 inc. a del Código Civil y Comercial), en la medida que los mismos -entre compensatorios y punitorios
- no excedan los topes legales fijados en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 (Ley de Tarjetas de crédito)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar