AGÜERO ALEJANDRO GONZALO Y OTROS C/ BRANCATELLI JORGE S/ EXCLUSION DE HERENCIA
La sentencia declara la exclusión del Sr. Jorge Brancatelli de la herencia de Marta María Filippo, basada en la separación de hecho y el art. 2437 del Código Civil y Comercial, tras aceptar el allanamiento del demandado y fundamentar la aplicación de la norma que excluye la vocación hereditaria por separación de hecho.
Quién demanda: Alejandro Agüero Gonzalo, Ivana Elizabeth Ávila, Diego Alan Agüero.
¿A quién se demanda?
Jorge Brancatelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La exclusión del Sr. Jorge Brancatelli de la sucesión de Marta María Filippo.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se declara la exclusión del demandado de la herencia, fundamentando que la separación de hecho y la norma del art. 2437 del Código Civil y Comercial justifican dicha exclusión. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que 'El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges'." "En el caso de autos, con el allanamiento realizado por el demandado en autos respecto de los hechos y el derecho alegados por su contraria, sumado al consentimiento brindado por el Sr. Agente Fiscal a la procedencia de la acción intentada, debe sin más prosperar." "Por ello, demostrada la separación de hecho, en el caso por el inicio del trámite de divorcio denunciado por los actores en la sucesión de quien fuera su madre Marta María Filippo, corresponde al cónyuge supérstite que quiera hacer valer su vocación hereditaria, probar su inocencia y deseo de unión, ya que en caso contrario, se aplica la norma general del art. 2437 citado." "Tratándose el allanamiento de un acto jurídico procesal, dispositivo y unilateral que implica abdicar toda oposición o renuncia a contraponer defensas, el pronunciamiento que se dicte, debe ser congruente con la forma en que ha quedado trabada la relación procesal, debiendo la decisión ser plena al resolver la totalidad de las pretensiones." "Lo que así decido." "Las costas del presente juicio deberán ser soportadas por su orden, dado el allanamiento formulado que encuentro oportuno y cabal."
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