ROJA CESAR MATIAS C/ GARCETE JIMENEZ OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Morón confirmó la responsabilidad del demandado en el accidente y elevó la indemnización por daños y perjuicios a $27.680.000, considerando la responsabilidad objetiva y las lesiones físicas y psíquicas comprobadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El demandante, Cesar Matias Roja, demandó a Osvaldo Gimenez Garcete por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de marzo de 2014, en el que fue embestido por el vehículo del demandado. La demandada y la aseguradora, Caja de Seguros S.A., negaron la responsabilidad, atribuyendo el hecho a la conducta del actor. La prueba testimonial y la pericia mecánica demostraron que el accidente ocurrió en la intersección de calles en circunstancias que favorecen la responsabilidad del conductor del BMW, ya que circulaba con prioridad y violó la normativa de tránsito. La responsabilidad objetiva se fundamenta en la existencia del vehículo y la obligación de reparación del daño, sin que se demostraran causas eximentes. El perito psicológico concluyó que el actor sufrió daño psíquico y lesiones físicas que justifican una indemnización significativa. La valoración de la responsabilidad y las lesiones llevó a la condena de la demandada y la aseguradora a pagar $27.680.000 por daños y perjuicios, más intereses y costas. La sentencia también sostuvo que los gastos de tratamiento no fueron acreditados en su totalidad, por lo que fueron rechazos los rubros relacionados con desvalorización del vehículo y privación de uso. Fundamentos principales: "De acuerdo a las reglas de tránsito y la prueba testimonial, la prioridad del que circula por la derecha fue violada por el demandado, configurando responsabilidad objetiva. La responsabilidad del dueño del vehículo se extiende a la aseguradora en virtud del seguro obligatorio, conforme a la Ley 17.418. La prueba pericial médica y psicológica acreditan lesiones físicas y psíquicas que justifican la indemnización total de $27.680.000."
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