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FERRARI CRISTIAN JOSE LUIS C/ VIVERO LOPETEGUI SERGIO OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó al conductor responsable del accidente de tránsito a indemnizar los daños causados a Ferrari, confirmando la responsabilidad del demandado y la extensión de la cobertura a la aseguradora.

La causa analiza una demanda por daños y perjuicios iniciada por Cristian Ferrari contra Sergio Omar Vivero Lopetegui por un accidente de tránsito ocurrido el 6 de junio de 2019, en el cual el conductor del Peugeot 208 embistió a la motocicleta Honda CG 150 Titan que conducía Ferrari. La sentencia concluye que la responsabilidad del demandado es objetiva, basada en la teoría del riesgo creado del art. 1757 del CCCN, ya que la maniobra de cambio de carril fue temeraria y violó normas de tránsito, específicamente los artículos 39 y 43 de la Ley 24.449. La prueba testimonial y pericial mecánica y contable establecen que el hecho fue causado por la conducta imprudente del conductor del vehículo, sin que la víctima tuviera participación culpable. Se establece también que la conducta del demandado fue violatoria de su deber de precaución y que el accidente ocurrió en condiciones climáticas favorables, lo que agrava su responsabilidad. La sentencia determina la extensión de la responsabilidad en la indemnización por daños físicos, psíquicos, morales y gastos médicos, fijando en pesos seiscientos mil ($600.000) la suma por daño psíquico, en pesos quinientos mil ($500.000) por daño moral, y en pesos cien mil ($100.000) por gastos médicos. La condena implica además el pago de intereses del 6% anual desde el hecho y costas a cargo del demandado. La aseguradora será responsable en la medida de la cobertura contratada, y se extienden las costas del proceso. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó los principios de responsabilidad objetiva del art. 1757 del CCCN, resaltando que en los accidentes de tránsito, la responsabilidad se presuma por el riesgo, y que la carga de la prueba recae en la parte demandada para demostrar causa ajena o fuerza mayor. La prueba testimonial y pericial mecánica y contable fue valorada en favor del actor, confirmando que la conducta del demandado fue imprudente y violatoria de las normas de tránsito, en particular la maniobra de giro a la izquierda sin señalización previa, en una vía en buenas condiciones y con buena visibilidad. La responsabilidad se sustenta en la normativa de tránsito vigente y en la teoría del riesgo del artículo 1769 del CCCN, que aplica a la circulación de vehículos. Se destaca que la conducta del conductor fue temeraria, y que la prueba de la parte demandada fue insuficiente para eximirlo de responsabilidad. La valoración de los daños patrimoniales y no patrimoniales fue justificada mediante dictámenes periciales, considerando la naturaleza de las lesiones, la incapacidad psíquica y el daño moral

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