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MIANO SANDRA GABRIELA C/ MIANO FLAVIO AUGUSTO Y OTROS S/FIJACION PRECIO ALQUILERES

La sentencia ordena la ejecución forzada del pago de una deuda de $45.360 más intereses y costas contra Sandra Gabriela Miano, debido a la falta de oposición en el proceso, y establece el procedimiento para el cobro y las costas procesales. La decisión se fundamenta en la falta de excepciones válidas y la procedencia de la ejecución en base a la documentación y la ley aplicable.

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La sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial La Matanza resuelve en la ejecución promovida por Jorge Ignacio Oland contra Sandra Gabriela Miano, ordenando el pago de la suma de $45.360, más intereses y costas. La decisión se fundamenta en que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo cual se le da por perdido el derecho a alegar defensas. Además, se dispone la ejecución respecto a los aportes previsionales no abonados, con el interés del 12% anual desde la mora, que se considera desde el 13-12-2022, y se impone el pago de costas a la ejecutada. La sentencia también fija el domicilio para futuras notificaciones en los estrados del juzgado y ordena la notificación automática a las partes. Fundamentos principales: "Atento lo solicitado, no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 500 y 542 del CPCC y art. 58 Dec. 8904 y Ley 14967, fallo:..." "La ejecución prospera a su vez por el 10% de aportes a cargo de la parte (art. 12 inc. 'a' ley cit.), con más los intereses establecidos por el art. 14 de la ley 6716 o los que fije la Caja de Prev. Soc. para Abogados." "Asimismo, no habiéndose abonado los aportes previstos por la ley 6716, la ejecución prospera a su vez por el 10% de aportes a cargo de la parte (art. 12 inc. 'a' ley cit.), con más los intereses establecidos por el art. 14 de la ley 6716 o los que fije la Caja de Prev. Soc. para Abogados."

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