BONIN DANILO ROQUE, EN REPRESENTACION DE SU HIJA c/ UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la obra social Unión Personal brindar cobertura integral a una menor con discapacidad, rechazando la alegación de la demandada de que la menor asiste a una escuela común y que solo corresponden 12 sesiones de kinesiología mensuales. La decisión se basó en que la negativa de la obra social viola derechos constitucionales y tratados internacionales, y que la vía de amparo es adecuada para garantizar el derecho a la salud de la menor. La Cámara consideró que la negativa fundada en auditoría médica y en la asistencia a escuela común vulnera derechos constitucionales, internacionales y la normativa de discapacidad, y que la vía del amparo es la más idónea para la protección efectiva del derecho a la salud y a la igualdad de la menor. La sentencia también impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios profesionales en UMA acorde a la labor desarrollada.
- Quién demanda: Danilo Roque Bonin en representación de su hija menor con discapacidad, D. M. B.
- A quién se demanda: Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (obra social).
- Qué se reclama: Cobertura integral y continua de maestra de apoyo, rehabilitación neurokinésica, transporte adaptado y otros servicios para la menor.
- Qué se resolvió: La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar las prestaciones solicitadas. La decisión se fundamentó en que la negativa de la demandada viola derechos constitucionales y tratados internacionales en materia de discapacidad y salud, y que la vía del amparo es adecuada, dada la protección constitucional y la urgencia del caso. La negativa fundada en auditoría médica y en que la menor asiste a escuela común no resulta suficiente para negar las prestaciones, pues la normativa vigente prevé que la atención a niños con discapacidad requiere apoyo especializado. La Cámara rechazó la deserción del recurso y confirmó los honorarios y costas.
Fundamentos: La sentencia destaca que la acción de amparo procede para proteger derechos constitucionales y derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, que tienen jerarquía constitucional. Se indica que la ley 24.901, su decreto reglamentario y el Nomenclador de Prestaciones especifican que la prestación de apoyo pedagógico y rehabilitación son derechos que deben garantizarse, independientemente del hecho de que la menor asista a escuela común. Además, se señala que la negativa de la obra social, fundada en auditoría médica y en el argumento de asistencia escolar común, resulta arbitraria e ilegal, dado que no existen evaluaciones que avalen la procedencia de la limitación de prestaciones, y que la salud y la educación de la menor requieren atención integral. La Cámara recuerda que la protección de la salud como derecho humano fundamental es prioritaria y que la vía del am
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