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BONIN DANILO ROQUE, EN REPRESENTACION DE SU HIJA c/ UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la obra social Unión Personal brindar cobertura integral a una menor con discapacidad, rechazando la alegación de la demandada de que la menor asiste a una escuela común y que solo corresponden 12 sesiones de kinesiología mensuales. La decisión se basó en que la negativa de la obra social viola derechos constitucionales y tratados internacionales, y que la vía de amparo es adecuada para garantizar el derecho a la salud de la menor. La Cámara consideró que la negativa fundada en auditoría médica y en la asistencia a escuela común vulnera derechos constitucionales, internacionales y la normativa de discapacidad, y que la vía del amparo es la más idónea para la protección efectiva del derecho a la salud y a la igualdad de la menor. La sentencia también impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios profesionales en UMA acorde a la labor desarrollada.


- Quién demanda: Danilo Roque Bonin en representación de su hija menor con discapacidad, D. M. B.

¿A quién se demanda?

Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (obra social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral y continua de maestra de apoyo, rehabilitación neurokinésica, transporte adaptado y otros servicios para la menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar las prestaciones solicitadas. La decisión se fundamentó en que la negativa de la demandada viola derechos constitucionales y tratados internacionales en materia de discapacidad y salud, y que la vía del amparo es adecuada, dada la protección constitucional y la urgencia del caso. La negativa fundada en auditoría médica y en que la menor asiste a escuela común no resulta suficiente para negar las prestaciones, pues la normativa vigente prevé que la atención a niños con discapacidad requiere apoyo especializado. La Cámara rechazó la deserción del recurso y confirmó los honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la acción de amparo procede para proteger derechos constitucionales y derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, que tienen jerarquía constitucional. Se indica que la ley 24.901, su decreto reglamentario y el Nomenclador de Prestaciones especifican que la prestación de apoyo pedagógico y rehabilitación son derechos que deben garantizarse, independientemente del hecho de que la menor asista a escuela común. Además, se señala que la negativa de la obra social, fundada en auditoría médica y en el argumento de asistencia escolar común, resulta arbitraria e ilegal, dado que no existen evaluaciones que avalen la procedencia de la limitación de prestaciones, y que la salud y la educación de la menor requieren atención integral. La Cámara recuerda que la protección de la salud como derecho humano fundamental es prioritaria y que la vía del am

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