CARMARAN, MARIA CRISTINA EN REP DE SU HIJO c/ JERARQUICOS SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la negativa del juez de grado a la cobertura de maestra de apoyo extraescolar solicitada por la actora, considerando que la autorización del módulo integrador por Jerárquicos Salud fue ajustada a derecho y que la normativa vigente limita la obligatoriedad de cobertura a un módulo mensual. La decisión fue fundamentada en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las obras sociales deben cubrir únicamente un módulo mensual, y en la normativa del Nomenclador de Prestaciones Básicas.
- Quién demanda: María Cristina Carmarán, en representación de su hijo menor con discapacidad V. A. R.
- A quién se demanda: Jerárquicos Salud (Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales).
- Qué se reclama: Cobertura de terapia de rehabilitación consistente en maestra de apoyo extraescolar, una hora al día, de lunes a viernes, de febrero a diciembre de 2025.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión, declarando abstracta la cuestión del estudio médico solicitado y considerando ajustada a derecho la autorización del módulo de maestra integradora para el período 2025. La decisión se basó en que la normativa vigente y la jurisprudencia establecen que las obras sociales deben cubrir solo un módulo mensual de apoyo pedagógico, por lo que la pretensión de cobertura adicional excede sus obligaciones.
Fundamentos:
"Las pautas del nomenclador establecen la exigibilidad para las obras sociales de la autorización de sólo un módulo mensual, por lo que no puede obligarse a la demandada a una cobertura más amplia." Además, se destaca que la autorización del módulo integrador en el período mencionado fue ajustada a derecho, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda la limitación a un módulo mensual en materia de cobertura de apoyo pedagógico a personas con discapacidad.
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