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CARMARAN, MARIA CRISTINA EN REP DE SU HIJO c/ JERARQUICOS SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la negativa del juez de grado a la cobertura de maestra de apoyo extraescolar solicitada por la actora, considerando que la autorización del módulo integrador por Jerárquicos Salud fue ajustada a derecho y que la normativa vigente limita la obligatoriedad de cobertura a un módulo mensual. La decisión fue fundamentada en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que las obras sociales deben cubrir únicamente un módulo mensual, y en la normativa del Nomenclador de Prestaciones Básicas.

Cobertura de salud Discapacidad Maestra de apoyo Amparo ley 16.986 Jurisprudencia csjn Normativa de prestaciones educativas Apoyo escolar Obra social Accion de amparo Ley 24.901


- Quién demanda: María Cristina Carmarán, en representación de su hijo menor con discapacidad V. A. R.
- A quién se demanda: Jerárquicos Salud (Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales).
- Qué se reclama: Cobertura de terapia de rehabilitación consistente en maestra de apoyo extraescolar, una hora al día, de lunes a viernes, de febrero a diciembre de 2025.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión, declarando abstracta la cuestión del estudio médico solicitado y considerando ajustada a derecho la autorización del módulo de maestra integradora para el período 2025. La decisión se basó en que la normativa vigente y la jurisprudencia establecen que las obras sociales deben cubrir solo un módulo mensual de apoyo pedagógico, por lo que la pretensión de cobertura adicional excede sus obligaciones. Fundamentos: "Las pautas del nomenclador establecen la exigibilidad para las obras sociales de la autorización de sólo un módulo mensual, por lo que no puede obligarse a la demandada a una cobertura más amplia." Además, se destaca que la autorización del módulo integrador en el período mencionado fue ajustada a derecho, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda la limitación a un módulo mensual en materia de cobertura de apoyo pedagógico a personas con discapacidad.

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