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SEIA, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo por mora contra ANSES, y resolvió mantener la regulación de honorarios en 7 UMA, rechazando el planteo de honorarios como procurador y confirmando la imposición de costas en el orden causado. La mayoría consideró que la regulación fue adecuada y que el letrado actuó en carácter de apoderado, por lo que no correspondía adicionalmente regular honorarios como procurador.

Recurso de apelacion Amparo por mora Honorarios Anses Regulacion de honorarios Costas Camara federal Cordoba Ley 27.423 Actuacion en caracter de apoderado


- Quién demanda: Ana María Seia (por el amparo por mora)
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Se intime a ANSES a resolver expediente iniciado el 30/04/2024, con solicitud de pensión directa, y se declare abstracta la acción de amparo por mora.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción, mantuvo la regulación de honorarios en 7 UMA, y dispuso costas en el orden causado. La mayoría rechazó el planteo del actor en cuanto a honorarios como procurador, considerando que actuó en carácter de apoderado, y que la regulación de honorarios en primera instancia fue adecuada. La decisión se fundamentó en la normativa de la ley 27.423 y en que los honorarios ya estaban fijados en el monto correspondiente. Fundamentos: “La regulación de honorarios en las acciones de amparo por mora debe ajustarse a las pautas establecidas por el tribunal, y en este caso, los honorarios de 7 UMA son adecuados y en línea con las resoluciones similares en autos como los autos: 'VENIER, RICARDO HUGO c/ ANSES', 'VILLALBA, ARIEL CLAUDIO', 'PEREZ RAUL DOMINGO', 'MERCAU, EDUARDO OMAR' y 'CORREA, MARIA ANTONIA'. Además, la regulación ya incluye la totalidad de los honorarios por los conceptos de patrocinio y dirección de la causa, por lo que no corresponde adicionalmente regular honorarios como procurador, dado que el actor actuó en carácter de apoderado y no como procurador.” Disidencia: El juez Avalos expresó que no correspondía regular honorarios como procurador adicionalmente, ya que los honorarios ya estaban fijados en la primera instancia y actuó en carácter de apoderado.

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