SEIA, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo por mora contra ANSES, y resolvió mantener la regulación de honorarios en 7 UMA, rechazando el planteo de honorarios como procurador y confirmando la imposición de costas en el orden causado. La mayoría consideró que la regulación fue adecuada y que el letrado actuó en carácter de apoderado, por lo que no correspondía adicionalmente regular honorarios como procurador.
- Quién demanda: Ana María Seia (por el amparo por mora)
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Se intime a ANSES a resolver expediente iniciado el 30/04/2024, con solicitud de pensión directa, y se declare abstracta la acción de amparo por mora.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción, mantuvo la regulación de honorarios en 7 UMA, y dispuso costas en el orden causado. La mayoría rechazó el planteo del actor en cuanto a honorarios como procurador, considerando que actuó en carácter de apoderado, y que la regulación de honorarios en primera instancia fue adecuada. La decisión se fundamentó en la normativa de la ley 27.423 y en que los honorarios ya estaban fijados en el monto correspondiente.
Fundamentos:
“La regulación de honorarios en las acciones de amparo por mora debe ajustarse a las pautas establecidas por el tribunal, y en este caso, los honorarios de 7 UMA son adecuados y en línea con las resoluciones similares en autos como los autos: 'VENIER, RICARDO HUGO c/ ANSES', 'VILLALBA, ARIEL CLAUDIO', 'PEREZ RAUL DOMINGO', 'MERCAU, EDUARDO OMAR' y 'CORREA, MARIA ANTONIA'. Además, la regulación ya incluye la totalidad de los honorarios por los conceptos de patrocinio y dirección de la causa, por lo que no corresponde adicionalmente regular honorarios como procurador, dado que el actor actuó en carácter de apoderado y no como procurador.”
Disidencia: El juez Avalos expresó que no correspondía regular honorarios como procurador adicionalmente, ya que los honorarios ya estaban fijados en la primera instancia y actuó en carácter de apoderado.
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