SALVUCCI, REMO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia que ordenó a la ANSeS el recálculo y reajuste del haber previsional de Remo Nicolás Salvucci. La decisión se basa en la aplicación de la doctrina consolidada por la Corte Suprema en los precedentes “Elliff”, “Badaro” y “Villanustre”, y en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. La Cámara ratifica la procedencia de la acción, la aplicación del precedente “Elliff” para determinar el haber inicial, y la imposición de costas a la parte demandada, con regulación de honorarios en el 35% de lo que se estime para la instancia anterior.
- Quién demanda: Remo Nicolás Salvucci
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber previsional se confirma en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analiza los agravios de la demandada y concluye que la doctrina establecida en los precedentes “Elliff”, “Badaro” y “Villanustre” es aplicable al caso, confirmando la validez del criterio adoptado por el juez de primera instancia para determinar el haber inicial y la movilidad. Sobre la aplicación del precedente “Villanustre”, la Cámara remite a su jurisprudencia y confirma la decisión. Respecto a la doctrina “Badaro”, también la ratifica y afirma que la misma resulta pertinente. En cuanto a las costas, la Cámara declara la constitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 y confirma que la condena en costas en primera instancia y en esta al demandado perdidoso corresponde conforme al régimen general del C.P.C.C.N., imponiéndolas además a la parte demandada en esta instancia en un 65%, regulando honorarios en el 35% de lo que se estime para la instancia anterior.
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