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MERELES, MABEL IVIS c/ ANSES s/VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de diferencias previsionales a la actora, en línea con la normativa de movilidad y los precedentes judiciales, rechazando agravios sobre intereses y aplicando costas a la demandada.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Anses Diferencias en haberes Cumplimiento de sentencia Doctrina ?badaro? Intereses Ley 24.463 Garantias constitucionales Seguridad social.


- La actora, Mabel Ivis Mereles, reclama diferencias en su haber previsional tras un recálculo ordenado por la sentencia de primera instancia, que fue parcialmente favorable.
- La demandada, ANSES, impugnó la forma de cálculo y la aplicación de ciertos intereses y doctrinas jurisprudenciales, y cuestionó la constitucionalidad de pagar conforme la ley de presupuesto.
- La Cámara analizó la normativa vigente, los precedentes “Elliff”, “Badaro” y la Ley 24.463, concluyendo que las diferencias deben abonarse tras el plazo de 120 días hábiles y en cumplimiento de la normativa específica de seguridad social.
- El tribunal consideró que la aplicación del precedente “Badaro” y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre intereses y retenciones del Impuesto a las Ganancias es correcta, y que la condena en costas debe mantenerse.
- Además, ordenó que las diferencias previsionales deben abonarse una vez cumplido el plazo de 120 días hábiles para la liquidación, declarando inaplicable la Ley de Presupuesto en este punto, y rechazó los agravios sobre la aplicación del precedente “Elliff”.
- La Cámara también dispuso que las costas de la alzada sean a cargo de la demandada, y reguló honorarios del 35% de lo estimado en primera instancia para la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de los hechos y derechos analizados, la Cámara concluye que la normativa aplicable, en particular los artículos 22 y 36 de la Ley 24.463 y la jurisprudencia consolidada, justifican la orden de pago de las diferencias previsionales tras el plazo de 120 días hábiles y en línea con la normativa presupuestaria vigente. La aplicación del precedente ‘Badaro’, la doctrina de la Corte Suprema y los tratados internacionales ratificados por Argentina, como la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, respaldan la decisión de que la Administración debe cumplir en tiempo y forma con las sentencias previsionales, sin dilaciones indebidas ni condicionamientos que vulneren derechos constitucionales y convencionales."

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