MARTINI, JUAN RAUL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirma la decisión que ordenó la restitución de fondos indebidamente percibidos por los actores, con intereses desde el 26/12/2023, y ratifica que los montos ya abonados por el IAF deben ser devueltos a AFIP, rechazando la pretensión de que esos pagos sean considerados en otra acción.
La causa trata sobre si los montos recibidos por los actores Juan Raúl Martini y Jorge Raúl Zaporta en concepto de restitución de retenciones indebidas del impuesto a las ganancias, correspondientes a los períodos 01/2022, 02/2022, 03/2022, 08/2022 y 09/2022, deben ser devueltos a AFIP, dado que estos ya fueron abonados por el IAF, organismo que no es parte en el proceso. El tribunal confirma que los actores cobraron en exceso, en doble pago, y que los fondos deben ser restituidos a AFIP, considerando además los intereses devengados desde el 26/12/2023. La resolución rechaza los argumentos de los actores relacionados con la naturaleza del pago y la participación de terceros como el IAF, y sostiene que la duplicación de pagos implica la obligación de devolver los montos de más. La decisión también incluye la imposición de costas y la confirmación del interés del 30% anual, en línea con la tasa activa del Banco de la Nación. Fundamentos principales: "Resulta de toda lógica lo decidido por el Juez, en tanto resulta claro que se ha pagado dos veces por el mismo concepto, y que resultaría de un absurdo total e inclusive perjudicial para los actores, provocar que IAF tenga que iniciar una acción en contra de los actores para pedir la restitución de los montos abonados." "Los actores han percibido la devolución en relación con determinados períodos en forma duplicada, por lo que corresponde que restituyan lo cobrado de más." "El pago se encuentra acreditado con la respuesta al oficio enviado al IAF, y no se niega su cobro por parte de los actores." "El tribunal entiende que la devolución debe hacerse a AFIP, no al IAF, que no es parte del proceso, y que los pagos ya efectuados por el organismo recaudador deben ser restituídos."
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