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RIVADERO, YSABEL ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes de jubilaciones, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la aplicación del precedente “Elliff” y la doctrina sobre el interés y el impuesto a las ganancias.

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La actora, Ysabel Antonia Rivadero, demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y determinar el monto inicial conforme a la ley 24.241. La sentencia de primera instancia, del 23/09/2022, hizo lugar a la demanda, ajustando y reajustando su haber, y eximiendo del impuesto a las ganancias. La demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la metodología de cálculo, la aplicación del índice “Elliff”, los intereses, y el impuesto a las ganancias. La Cámara, tras análisis, confirmó la sentencia en todos sus términos, declarando parcialmente desierto el recurso respecto a ciertos puntos, y manteniendo la aplicación de la jurisprudencia “Elliff”, la doctrina sobre el interés y el impuesto a las ganancias, y las costas. Fundamentos principales: “El recurso de apelación de la parte demandada fue parcialmente desierto en cuanto a los intereses y tasas aplicadas, confirmando la sentencia en cuanto a la determinación del haber inicial y la movilidad de las jubilaciones, en línea con la jurisprudencia consolidada, particularmente los precedentes ‘Elliff’ y ‘Villanustre’. La sala recordó que la aplicación del precedente ‘Villanustre’ procede si en la etapa de ejecución la liquidación supera el salario máximo legal vigente al momento, y que la revisión de la constitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 en relación con el precedente ‘Barrios’ debe realizarse en la etapa de ejecución, no en la sentencia. La alzada también refirió que la posición sobre el impuesto a las ganancias ha sido reiterada por la Corte Suprema en el precedente ‘García’ y que las costas deben imponerse en el orden causado, en aplicación del artículo 68 del C.P.C.C.N. y la ley 27.423.”

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