CARREÑO OUTEDA, ALDO JORGE c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la inclusión y liquidación en el haber mensual del actor de los suplementos por "Función Policial Operativa" y "Zona" como conceptos remunerativos y bonificables, y declaró la nulidad de la resolución que rechazó la excepción de prescripción, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen para dictar un nuevo fallo.
- Actor: Aldo Jorge Carreño Outeda
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa" y "Zona" y pago de diferencias desde la vigencia del Decreto 380/17 (junio 2017).
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la inclusión de los suplementos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y ordenó el pago de las diferencias adeudadas, además de declarar la nulidad de la resolución que rechazó la excepción de prescripción y remitir al juzgado de origen para dictar nuevo fallo.
- Fundamentos principales:
"No es meramente accesoria o adicional las sumas creadas por el Decreto 380/17 sino que representa una parte sustancial con relación al ‘haber mensual’, de modo que, en virtud de la incidencia que produce el pago de los suplementos en cuestión sobre la remuneración que percibe el agente, y en virtud de que evidencian un carácter general, es que corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter ‘remunerativo’ y ‘bonificable’."
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina constitucional sostienen que los conceptos que integran el haber mensual deben considerarse en su carácter remunerativo y bonificable cuando representan una parte sustancial de la remuneración, y no meramente accesorios o adicionales.
Además, se resaltó que la decisión del juez de grado de rechazar la excepción de prescripción fue viciada por un error material y que la sentencia debía ser nulificada por incongruencia, ordenándose que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
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