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NAPURI CASTILLO, HIDELISE NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución que rechazó la demanda de la actora contra ANSeS por la Prestación por Edad Avanzada, considerando que no se encuentra prevista en la normativa aplicable para el personal de servicio doméstico.

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- La actora, Hidelise Noemí Napuri Castillo, demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de normas que limitan su acceso a la Prestación por Edad Avanzada, alegando discriminación y vulneración de derechos constitucionales.
- La demandada argumentó que la normativa específica del régimen del servicio doméstico excluye expresamente esa prestación, y que la ley 25.239 y sus reglamentaciones no contemplan dicho beneficio para ese colectivo.
- La Cámara consideró que la finalidad de la prestación por edad avanzada es proteger a trabajadores que inician la jubilación tardíamente, pero que la normativa específica del personal de servicio doméstico, regulada en el art. 21 de la Ley 25.239, no incluye esa prestación, y la interpretación hermenéutica no puede ampliar el alcance de la ley cuando su texto es claro y taxativo. Se citó doctrina y dictámenes que respaldan que la prestación no alcanza a los trabajadores del servicio doméstico.
- Se destacó que la historia laboral de la actora, con 12 años y 6 meses de aportes, no cumple con los requisitos normativos para acceder a la prestación, como ser mayor de 70 años y acreditar 10 años de aportes, además de que no tiene residencia suficiente en el país ni cumple con los requisitos específicos del régimen del servicio doméstico.
- La Cámara confirmó la sentencia de rechazo de la demanda, señalando que la ley y la jurisprudencia dejan en claro que la Prestación por Edad Avanzada no forma parte del régimen del personal de servicio doméstico, y que la omisión del legislador en incluirla expresa o tácitamente, veda su incorporación por vía interpretativa.
- Se resolvió además que las costas del proceso se imponen en el orden causado, y que la regulación de honorarios se difiere para su oportunidad.

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