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PERALTA, CIRILO ADELMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a ANSES reajustar el haber previsional de Cirilo Adelmo Peralta, rechazando los agravios del recurso de apelación de la demandada y manteniendo la aplicación del precedente “Elliff”. La decisión también confirmó la proceduralidad y la procedencia de la acción, ajustándose a la jurisprudencia establecida por la CSJN y la Cámara de Seguridad Social. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la aplicación del fallo “Badaro” y la adición del 1% mensual a la tasa pasiva del BCRA, dejando sin efecto esa parte del pronunciamiento y dejando pendiente la liquidación final del haber. Además, confirmó las costas y dispuso la imposición en el orden causado.


- Quien demanda: Cirilo Adelmo Peralta, beneficiario previsional bajo la Ley N° 24.241 desde 10/07/2017.
- A quién se demanda: ANSES.
- Qué se reclama: Reajuste del haber previsional, actualización de la PBU y movilidad del haber, conforme a la jurisprudencia y precedentes de la CSJN y la Cámara de Seguridad Social.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a ANSES ajustar la PBU, PC y PAP en línea con el precedente “Villanustre” y la doctrina “Elliff”, en los términos de la ley 26.417, y dejó pendiente la liquidación definitiva. La Cámara también confirmó la inaplicabilidad del fallo “Badaro” y la adición del 1% mensual a la tasa, declarando esos agravios desiertos. Asimismo, confirmó las costas y dejó en firme la condena.
- Fundamentos principales: La Cámara analizó la aplicabilidad del precedente “Villanustre” en la etapa de ejecución, remitiéndose a la jurisprudencia consolidada en autos anteriores (“Munizaga”, “Núñez”, “Piazza”, “Ferrini”), que establecen la utilización del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (I.S.B.I.C.) hasta febrero de 2009, y luego la Ley 26.417, sin que ello altere la liquidación definitiva. Se consideró además la vigencia del Decreto 807/2016 y la jurisprudencia de la CSJN en el precedente “Blanco”, ratificando la metodología para la actualización de las remuneraciones. La Cámara también sostuvo que la aplicación del límite “Villanustre” en la etapa de ejecución corresponde a la Administración y que la prueba de dicho supuesto recae en la ANSES. Respecto a la actualización de la PBU, se dejó pendiente para la liquidación final, y en relación a la utilización del fallo “Badaro”, se revocó la aplicación en el caso. En lo relativo a las costas, se confirmaron las decisiones de primera instancia, en línea con la jurisprudencia constitucional y los precedentes de la CSJN.

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