PEÑALOSA, PEDRO PASTOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia de primera instancia en la causa por reajustes de haberes previsionales, manteniendo la aplicación del índice de la Ley 26.417 y la doctrina de la CSJN, y revoca parcialmente la aplicación del precedente “Badaro”.
El actor, beneficiario de una pensión con fecha de adquisición 25/08/2011, solicitó reajustes en su haber previsional, siendo desestimada por ANSES en 2017. La Cámara confirma la aplicación del índice de la Ley 26.417 para la actualización del haber inicial desde marzo de 2009, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y antecedentes similares. La Corte Suprema en “Elliff” y “Badaro” establece el uso del índice combinado y la actualización progresiva, pero la Sala deja sin efecto la aplicación del precedente “Badaro”. También confirma la aplicación de la jurisprudencia respecto del impuesto a las ganancias y regula costas en consecuencia. La sentencia señala que la actualización de la PBU se postergará a la etapa de liquidación, siguiendo precedentes recientes. Fundamentos principales: “Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos, y en atención a la fecha de adquisición del derecho de la titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.” “En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto y diferir el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia, conforme las pautas aquí dadas.” “En cuanto al agravio de la demandada respecto del Impuesto a las Ganancias, este Tribunal ha reiterado que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel” sustenta la postura de que no corresponde aplicar retenciones del impuesto a las ganancias en estos casos, por lo que el recurso de apelación en este punto no prospera.” “Respecto a las costas, la Cámara confirma la decisión de imponer las mismas a la demandada, regulando honorarios del 35% a la asistencia letrada del actor, en línea con la normativa vigente y la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: