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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALVAREZ, EZEQUIEL EDUARDO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ezequiel Eduardo Álvarez, confirmando la decisión de rechazo del planteo de inconstitucionalidad y la denegatoria de salidas transitorias, en línea con la doctrina plenaria que avala la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.

Inadmisibilidad Jurisprudencia Doctrina plenaria Recurso de casacion Constitucionalidad Igualdad ante la ley Delitos de narcotrafico Salidas transitorias Progresividad de la pena Articulos 56 bis ley 24.660 y 14 del c.p.


¿Quién es el actor?

Defensa de Ezequiel Eduardo Álvarez

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal (en su función de tribunal superior)
- Objeto de la demanda: Impugnar la constitucionalidad de los artículos 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal, y solicitar la remisión de la causa para que su defendido acceda a salidas transitorias

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la legalidad de las disposiciones y la constitucionalidad de las mismas, en línea con la doctrina plenaria número 16 del 8 de abril de 2025, que sostuvo que dichas normas son compatibles con los principios de igualdad, reinserción social y fin resocializador de la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cita que la doctrina plenaria declaró, por mayoría, que los artículos en cuestión resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y el razonamiento de los actos de gobierno. Además, remite la decisión a los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales previos, que sostienen la constitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.375 en relación con la exclusión de beneficios penitenciarios para condenados por delitos de narcotráfico. La inadmisibilidad del recurso se basa en que la cuestión ya fue resuelta en fallos anteriores por esta misma Cámara, en virtud del artículo 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N., y que no presenta cuestiones nuevas ni relevantes que ameriten revisión.

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