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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GODOY, NESTOR FABIAN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Néstor F. Godoy interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad asistida por delitos vinculados a narcotráfico. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por coincidir con la doctrina plenaria que admite la exclusión de beneficios para condenados por delitos previstos en los arts. 5º a 7º de la ley 23.737.

Casacion Inadmisibilidad Libertad asistida Ley 24.660 Art. 56 bis Delito de narcotrafico Doctrina plenaria n.?16 Progresividad de la pena Igualdad ante la ley Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa oficial de Néstor Fabian Godoy (en su nombre, el condenado Néstor F. Godoy). Demandado: Tribunal Oral de Santa Fe (decisión recurrida) / interés contra la normativa impugnada. Objeto: Se impugna la resolución que rechazó solicitar la libertad asistida y se peticiona declarar la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, con remisión para que se otorgue la libertad asistida al condenado. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Néstor Fabian Godoy, sin costas (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "III. La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario n° 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del corriente año. Allí se declaró -por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace." "Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)." Además, constan adhesiones: el Dr. Borinsky "comparte en lo sustancial las consideraciones expuestas" y se aclara que el Dr. Juan Carlos Gemignani "emitió su voto y no suscribe la presente" (nota de disidencia o no adhesión al texto final).

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