Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GODOY, NESTOR FABIAN s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Néstor F. Godoy interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad asistida por delitos vinculados a narcotráfico. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por coincidir con la doctrina plenaria que admite la exclusión de beneficios para condenados por delitos previstos en los arts. 5º a 7º de la ley 23.737.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial de Néstor Fabian Godoy (en su nombre, el condenado Néstor F. Godoy).
Demandado: Tribunal Oral de Santa Fe (decisión recurrida) / interés contra la normativa impugnada.
Objeto: Se impugna la resolución que rechazó solicitar la libertad asistida y se peticiona declarar la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal, con remisión para que se otorgue la libertad asistida al condenado.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Néstor Fabian Godoy, sin costas (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"III. La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario n° 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del corriente año. Allí se declaró -por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace."
"Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)."
Además, constan adhesiones: el Dr. Borinsky "comparte en lo sustancial las consideraciones expuestas" y se aclara que el Dr. Juan Carlos Gemignani "emitió su voto y no suscribe la presente" (nota de disidencia o no adhesión al texto final).
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