Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS, GERARDO RAMÓN Y OTRO s/FALSO TESTIMONIO, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y COACCION (ART. 149 BIS) PRESENTANTE: FISCALIA FEDERAL , F.F. N°86/2023
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la validez y razonabilidad de la sentencia condenatoria, rechazando los agravios por supuestas valoraciones probatorias erróneas y la supuesta ilegalidad en la imposición de la pena de inhabilitación. La sentencia se fundamentó en una valoración integral y racional del plexo probatorio, concluyendo que la conducta de Ramos fue claramente acreditada y que la calificación penal fue adecuada.
- Quién demanda: Gerardo Ramón Ramos (defensa particular)
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal (recurso de casación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la condena por incorrecta valoración probatoria y por la indebida imposición de la pena de inhabilitación, solicitando la revocación de la sentencia y una nueva audiencia para determinar la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza los agravios, confirma la sentencia condenatoria en todos sus términos, y considera que la valoración probatoria fue adecuada, basada en un análisis integral y racional de los elementos de prueba, sin arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara destacó que la valoración de la prueba realizada por el tribunal a quo fue lógica, razonada y ajustada a las reglas de la sana crítica, y que la coherencia y suficiencia del plexo probatorio justifican la condena. Se resaltó que las conclusiones del tribunal son resultado de una valoración crítica y fundada, que no constituye arbitrariedad, y que las discrepancias sobre la interpretación probatoria no son suficientes para modificar la decisión en casación, dado que esta instancia no revisa la valoración de las pruebas sino su legalidad y razonabilidad. Se rechazó además el planteo sobre la ilegalidad en la imposición de la pena de inhabilitación por omisión del fiscal, pues la ley impone la inhabilitación como accesorio obligatorio en estos delitos, y la sentencia respetó los principios de proporcionalidad y legalidad.
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