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FRITZLER CLAUDIA VERONICA c/ TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. (CONTINUADORA DE TELEFONICA DE ARGENTINA SA ) Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones de Trabajo confirmó la sentencia que reconoció la relación laboral y responsabilidad solidaria de Telefónica de Argentina con la empleadora, rechazando los agravios sobre la correcta clasificación del vínculo, jornada, salario y daños morales. La decisión se fundamenta en la prueba y en la aplicación del principio de "primacía de la realidad".

Dano moral Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Relacion laboral Despido discriminatorio Actualizacion de creditos Indice ripte Jornada completa Tasa de interes 6% Camara de apel

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demandó por despido y otros créditos laborales, reclamando reconocimiento de relación laboral con Telefónica de Argentina, responsabilidad solidaria, diferencias salariales, daño moral, y actualización de créditos.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que Telefónica fue la verdadera empleadora, y calificó al despido como discriminatorio por su ocurrencia tras la reincorporación por maternidad. También se determinó que la trabajadora realizaba jornada completa y que la relación era encuadrada en la ley 547/03.
- La parte demandada Telefónica de Argentina apeló, cuestionando la responsabilidad solidaria, la clasificación del vínculo, la jornada, el salario, y la indemnización por daño moral. La Cámara rechazó estos agravios, ratificando que la relación se configura bajo el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo y que la responsabilidad solidaria corresponde a Telefónica, en base a la control de la jornada, tareas, y organización del trabajo, acreditados mediante prueba testimonial y documental.
- La Cámara también sostuvo que la prueba testimonial demuestra que la relación beneficiaba directamente a Telefónica, que controlaba la jornada laboral, las tareas, y la capacitación del personal. La valoración probatoria en grado fue considerada correcta y acorde a la sana crítica.
- Respecto a la jornada y salario, la Cámara confirmó que la trabajadora cumplía una jornada de 34 horas semanales y que debía ser considerada jornada completa, además de aplicar el convenio colectivo correspondiente.
- En materia de daño moral, se consideró acreditado que la trabajadora fue despedida motivada por su estado de embarazo, lo que violenta derechos constitucionales y convencionales, por lo que se ratifica la condena.
- La sentencia también dispuso la actualización de los créditos laborales con índice RIPTE y una tasa de interés del 6% anual, en línea con los principios de protección de la propiedad. La Cámara rechazó las propuestas alternativas respecto a tasas y mecanismos de actualización.
- Finalmente, se ratificó la condena en costas y honorarios, en concordancia con la responsabilidad de las demandadas.

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