ALONSO, MANUEL ALEJANDRO (4) c/ SAMTRA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, ajustando el monto de condena a $394.364,76 y estableciendo parámetros específicos para la actualización de créditos laborales y la tasa de interés, en atención a la situación económica y la normativa constitucional y convencional vigente.
- Quién demanda: Manuel Alejandro Alonso
¿A quién se demanda?
SAMTRA S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del despido, reinstalación, salarios caídos, indemnización por despido discriminatorio, daño moral y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios del empleador respecto a la calificación del encuadre convencional, horas extras, y responsabilidad solidaria, y se reconoció la existencia de despido discriminatorio y antisindical. Se condenó a los demandados a pagar $394.364,76, ajustados por índices económicos, por daño moral, y se responsabilizó solidariamente a los directivos controlantes de la Sociedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actividad del actor no se enmarcaba en el CCT 40/89, sino en el 428/05, por lo que se confirmó el encuadre correcto. La prueba testimonial y la documentación acreditaron la jornada de 66 horas semanales y horas extras no prescriptas, justificando la condena. La inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (convertibilidad) fue declarada por inconstitucional, por afectar la propiedad y la justicia en el contexto inflacionario. Respecto a la discriminación sindical, se consideraron indicios y testimonios que acreditaron la actividad sindical activa del actor, su postulación a delegado, y las circunstancias del despido, concluyendo que fue motivado por su actividad gremial. La responsabilidad solidaria de los directivos fue fundada en el art. 54 de la ley 19.550, por actuar en nombre de la sociedad para vulnerar derechos constitucionales. Se estableció la actualización de la condena según el índice RIPTE y una tasa de interés del 6% anual, en línea con precedentes jurisprudenciales y la situación económica. Se rechazaron los agravios del empleador respecto a los intereses, capitalización y responsabilidad de las personas físicas, ajustando la condena y costas conforme a la ley procesal.
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