ABDALA, MARIA DE LOS ANGELES c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que desestimó la causa del despido y estableció la inexistencia de justificación para la desvinculación de la trabajadora, además de modificar aspectos relacionados con la categoría y la actualización del capital de condena, en un contexto de revisión de mecanismos de actualización ante inconstitucionalidad de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la denuncia de despido injustificado de María de los Ángeles Abdala por parte de Swiss Medical S.A., ocurrido el 15/08/2018, tras acusaciones de sustracción de documentación y conductas reprochables. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando que el despido fue injustificado, y condenó a la empleadora a pagar una indemnización de $1.567.608,47, además de diferenciales salariales, en un contexto donde se cuestionó la categorización como viajante de comercio, la valoración de las pruebas y la valoración de la conducta de la trabajadora. La Cámara confirma la inexistencia de participación de Abdala en los hechos que motivaron el despido, valorando la prueba testimonial y pericial, y sostiene que la falta de acreditación de sustracción o participación activa en los hechos desvirtúa la causal alegada. La demandada también cuestiona la categoría de viajante de comercio, pero la Cámara concluye que no corresponde aplicar esa categoría, ya que la actividad se relaciona con la venta de servicios, no de mercaderías, y que la relación laboral debe encuadrarse en la ley 14.546. Además, se revisan cuestiones relacionadas con la actualización del capital de condena, en un contexto de inconstitucionalidad de la ley 23.928, por lo cual se adoptan mecanismos de actualización basados en índices como RIPTE y una tasa del 6% anual, en lugar de los índices oficiales prohibidos por la normativa. La Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia han establecido que la prohibición de indexar créditos en contextos de alta inflación debe ser interpretada en consonancia con la Constitución, y en este caso particular, la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 justifica la utilización de mecanismos de actualización que preserven el valor real del crédito. La Cámara también impone las costas a la demandada vencida y regula honorarios en función del mérito y la extensión del trabajo realizado.
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