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GEREZ, SERGIO RENE c/ ROYAL CANNIN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo por incapacidad psíquica y modificó el ingreso base para el cálculo de indemnización por enfermedad profesional, estableciendo el monto en $32.500 y ajustando intereses y costas.

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- Quién demanda: Sergio René Gerez

¿A quién se demanda?

Royal Cannin Argentina S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad psíquica derivada de enfermedad profesional y daños laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que no se acreditó incapacidad psíquica permanente vinculada a la enfermedad profesional y modificó el ingreso base para el cálculo de indemnización, elevándola a $32.500. Además, estableció que la indemnización se ajustará con interés y actualización según decreto 669/19, con una tasa pura del 6% anual. También se confirmó la exoneración de responsabilidad de Royal Cannin en relación con la ley de riesgos del trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que el informe pericial médico no vinculó de manera razonada y científica las secuelas psíquicas con la enfermedad profesional denunciada, sino que atribuyó la afectación al contexto de desempleo tras el despido. Se destacó que la pericia no formuló una evaluación diferenciada de los factores estresantes ni acreditó que la enfermedad profesional haya producido un menoscabo psíquico permanente. Se recordó que el nexo causal corresponde al juez y no a la pericia médica, y que no se acreditó la existencia de incapacidad psíquica derivada de la enfermedad profesional. Respecto al ingreso base mensual, se acreditó que el salario efectivo era superior al declarado oficialmente, por lo que el cálculo de la indemnización se modificó a $32.500, basado en prueba testimonial y documental. La indemnización se fijó en $163.292, con un adicional del 20% por ley 26.773, totalizando $195.950,40, actualizables y con intereses del 6% anual desde el siniestro. La aplicación del decreto 669/19 para actualización fue considerada válida, y se estableció que los intereses por la privación del capital se calcularán como tasa pura del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación. Finalmente, se rechazó el reclamo contra Royal Cannin por extemporáneo y se confirmó la exoneración de responsabilidad.

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