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BIRO, FLORENCIA LEONOR c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión previa que sostuvo la existencia de un vínculo laboral dependiente entre la actora y la demandada, rechazando la caracterización de la relación como residencia médica y concluyendo que la relación fue de naturaleza laboral subordinada.

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- Quién demanda: Florencia Leonor Biro.

¿A quién se demanda?

Obra Social Servicios Sociales Bancarios (OSSBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de la existencia de un vínculo laboral dependiente por despido y reconocimiento de derechos laborales, incluyendo indemnizaciones y reajustes económicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el vínculo entre las partes, en su tramo inicial, no se ajustó a la naturaleza de residencia médica prevista en la normativa, sino que fue de carácter dependiente, laboral y subordinado, por lo que se rechazaron los planteos de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La demandada no acreditó que la relación cumpliera con los requisitos de las residencias médicas, como la existencia de programas pedagógicos, supervisión y estructura organizativa adecuada, conforme a la normativa del sistema nacional de residencias y la resolución ministerial nº 1993/2015. La relación prestada por la actora, durante más de once años, implicó tareas asistenciales centrales en el sistema hospitalario, bajo dirección y supervisión, lo que evidencia una relación de dependencia y subordinación propia del derecho laboral. La alegación de que la relación era una residencia médica fue desvirtuada por la falta de pruebas que acreditaran la existencia de un componente formativo y pedagógico real, y por la ausencia de cumplimiento de los requisitos normativos específicos. La relación se encuadra en un contrato de trabajo subordinado, con la consecuente aplicación de las normas laborales, dado que la relación no cumplió con los requisitos formales y materiales para ser considerada residencia. La conducta de la empleadora, de desplazar a la actora sin la adecuada evaluación o justificación, y la falta de prueba de incumplimientos por parte de la trabajadora, refuerzan la calificación del vínculo como laboral. La inconstitucionalidad de la normativa que prohíbe la actualización monetaria de créditos laborales fue abordada en otro apartado del fallo, pero no afecta la conclusión respecto a la naturaleza del vínculo. La condena por derecho laboral incluye indemnización por despido, actualización de créditos y costas, con la imposición de los gastos a la demandada.

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