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CALOSSO, VANESA ANAHI c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó el reclamo indemnizatorio por despido indirecto y otros rubros, manteniendo la decisión de primera instancia, y estableció la actualización del capital de condena y los intereses conforme a criterios constitucionales y económicos.

Intereses Recurso de apelacion Tasas de interes Inconstitucionalidad Capital de condena Inflacion Despido indirecto Derechos laborales Actualizacion de creditos Normas constitucionales.


¿Quién es el actor?

Vanesa Anahí Calosso

¿A quién se demanda?

Operadora de Estaciones de Servicios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto, diferencias salariales, vacaciones proporcionales y SAC proporcional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el despido indirecto por falta de acreditación de injuria grave y desestimando otros agravios por deserción, además de ajustar los mecanismos de actualización y capitalización de intereses en línea con la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación en contextos inflacionarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza que no existe acreditación suficiente para justificar el despido indirecto, resaltando que la categoría laboral alegada por la actora no es prevista en el convenio aplicable y que la prueba pericial no constató diferencias salariales concretas. En cuanto a los rubros de vacaciones y SAC, el tribunal confirmó que no fueron abonados efectivamente, rechazando las alegaciones de compensación con créditos por préstamos. En materia de intereses, se declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (artículos 7 y 10 de la ley 23.928) en el contexto de alta inflación, optando por la aplicación del índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual para la actualización del crédito, considerando los principios constitucionales de protección de la propiedad y la realidad económica del país. Se establecen además las costas en el orden causado y se regulan los honorarios en un 30% de lo fijado en la instancia anterior. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la igualdad sustantiva y la protección del derecho de propiedad, frente a los efectos desproporcionados de las tasas de interés y la inflación.

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