SALGUERO ROGER OMAR ARIEL c/ MONTE VERDE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por reparación integral contra Monte Verde S.A. y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo, argumentando que la parte actora no acreditó los presupuestos fácticos necesarios para sustentar su reclamo, y que la prueba pericial médica no estableció de manera concluyente la relación causal entre las tareas realizadas y la incapacidad demostrada.
- Quién demanda: Salguero Roger Omar Ariel
¿A quién se demanda?
Monte Verde S.A y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por daños y perjuicios derivados de una incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de grado de rechazar la demanda por falta de prueba de los hechos alegados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado fundamentó que no se acreditaron las tareas específicas, su carácter riesgoso ni el nexo causal entre las mismas y la incapacidad. La declaración de rebeldía de la empleadora Monte Verde S.A. no produjo la inversión automática de la carga probatoria, debido a que la parte actora no logró acreditar los hechos y la aseguradora no probó la existencia de un deterioro irreversiblemente vinculado a la labor. La pericia médica no permitió determinar con precisión la secuela o lesión que genera la incapacidad, ni el modo en que las tareas realizadas podrían haber sido agente causal. La prueba testimonial fue desistida por la parte actora. La vinculación entre los hechos y el daño corresponde al juicio de derecho, y en este caso, la carga probatoria recayó en la parte actora, quien no cumplió con ella. Se descartó que la aseguradora haya incurrido en negligencia en prevención o que exista un incumplimiento que justifique la responsabilidad. La prueba no logró demostrar que la enfermedad o incapacidad fuera consecuencia del trabajo o de incumplimientos de la aseguradora. La sentencia de grado fue correctamente fundada en la falta de prueba suficiente para sostener la pretensión. Se confirmaron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios en un 30% de lo fijado en instancia anterior.
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