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SOSA, RICARDO BLAS c/ PROVINCIA ART S.A. -2- s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia y ajusta el porcentaje de incapacidad psíquica del trabajador, elevándolo del 10% al 25,46%, y modifica el monto indemnizatorio en consecuencia. La decisión se fundamenta en que el daño psicológico debe ser considerado en la valoración total de la incapacidad laboral derivada del accidente, y que la aplicación del DNU 669/19 resulta inconstitucional y no aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ricardo Blas Sosa, demanda por incapacidad laboral derivada de dos accidentes ocurridos en 2020 y 2021, solicitando una mayor valoración de su incapacidad psíquica. La Cámara de primera instancia hizo lugar a los recursos y consideró que la incapacidad física era del 17,74%, pero el actor cuestionó este porcentaje, alegando que no se consideró la incapacidad psíquica, que según su peritaje alcanza el 10%. La Cámara de apelación revisó la valoración pericial, constatando que existía una patología psicológica atribuible al accidente, con un grado del 10%, y sumándola a la incapacidad física, llegándose a un total del 25,46%. La Cámara también abordó la validez del DNU 669/19, concluyendo su inconstitucionalidad y rechazando su aplicación, por lo que ajustó la base de cálculo del monto indemnizatorio en función de la incapacidad total reconocida. Se confirmó además la imposición de costas a la parte demandada y se regularon honorarios en los términos propuestos.

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